ORDENANZA 277/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/04/22 • PY/LEGI/056X
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/056X
Municipalidad -- Regulación del control de la contaminación del aire -- Ampliación y modificación de la Ord. 119/07.
VISTO: El dictamen de la Comisión de Seguridad y Tránsito, con relación a la Minuta ME/Nº 3.249 de fecha 23/03/09, presentada por el Concejal Juan Alberto Radice, a través de la cual propone el aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitidos, por lo que solicita se encomiende a la Intendencia Municipal el aumento de las multas aplicadas a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula el Control de la Contaminación del Aire"; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la minuta de referencia se solicita: "Encomendar a la Intendenta Municipal: 1) Modificar el monto de la multa que actualmente se cobra para todo tipo de vehículos de 104.000 gs. a la siguiente escala: autos 10 jornales mínimos camionetas 20 jornales mínimos camiones y maquinarias 40 jornales mínimos. Establecer que para los casos de reincidencia dentro del año y mismo rodado, las multas serán duplicadas. 2) Crear una tasa de inspección del nivel de humo para que todos los vehículos, cuyos propietarios quieran circular por la ciudad de Asunción, sean o no del municipio, puedan ir voluntariamente a verificar la condición de su automotor para transitar con tranquilidad dentro de nuestro municipio. Esta tasa debe ser mínima y prácticamente al costo del servicio para incentivar la utilización del mismo". Que, la minuta en cuestión fue tratada en sesión de fecha 25/03/09 en el Pleno de la Junta Municipal donde el 2º punto, al aclararse que para la creación de la tasa se debe hacerlo por ley y no por ordenanza, el autor de la minuta solicitó la exclusión de este punto. Con respecto al 1er. punto esta Corporación Legislativa consideró derivar para su estudio y dictamen a la Comisión de "Seguridad y Tránsito", con plazo de 12 días para su devolución con el dictamen correspondiente. PRECEDENTES LEGALES: "Constitución Nacional, Art. 7º "Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente así como su conciliación con el desarrollo humano integral" Ley Nº 716/96: "Que sanciona delitos contra el medio ambiente" Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal" se menciona en su Art. 17º "EL MUNICIPIO TIENE POR OBJETO", inciso b) "LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS" Ordenanza Nº 119/07: "Que regula el Control de la Contaminación del Aire", Art. 9º "vehículo con motor de combustión interna" Las Emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener en buenas condiciones los motores de sus unidades. El control periódico de vehículos lo hará la Municipalidad de la ciudad de Asunción, a través de la Dirección del Medio Ambiente y la policía municipal de tránsito, para detectar la emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible. Ningún vehículo podrá circular dentro de los límites de la cuidad sin que las unidades reúnan las condiciones técnicas exigidas por la Municipalidad de Asunción. Art. 13º "PENALIDADES" Las penalidades serán aplicadas de acuerdo a la siguiente escala" f) Los propietarios de los vehículos con motores de combustión interna que emitan gases o humo, en contravención a los parámetros permitidos, conforme al Artículo 9º de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 10 días proceda a la reparación del mismo. Su reincidencia se considerará como falta gravísima.
Ordenanza Nº 131/00: "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las Ordenanzas Municipales", Art. 1º "Escala de multas: a los efectos de la aplicación de la sanción de multa por las transgresiones a las Ordenanzas Municipales vigentes, que se conectan en lo sucesivo, establece la siguiente escala, según que la falta sea considerada leve, grave o gravísima. faltas leves: de 1 (uno) a 100 (cien) jornales; faltas graves: de 10 (diez) a 300 (trescientos) jornales; faltas gravísimas: de 20 (veinte) a 2700 (dos mil setecientos) jornales" Que, teniendo en cuenta que actualmente la Municipalidad cobra 104.000 Gs equivalente a 2 jornales mínimos por esta falta considerada "grave", por lo que se está en transgresión con la Ordenanza Nº 131/00, que fija la tipificación de "grave" en el rango de 10 a 300 Jornales, por lo que la multa debería comenzar con 10 jornales mínimos. Que, en principio se visualiza claramente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 119/97, que califica la infracción como falta grave y su reincidencia como falta gravísima. Que, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 131/00 al ser calificada esta falta como grave, la mínima sanción es de 10 jornales y para la reincidencia al calificarse como gravísima la multa mínima es de 20 jornales. Que, por tanto y en atención a lo expuesto, la Comisión de Seguridad y Tránsito; recomienda cuanto sigue: Que, para la aplicación de esta propuesta se debe modificar y ampliar la Ordenanza Nº 119/07, en particular en el punto que fija las multas por escala de tipos de vehículos a combustión que excedan los parámetros del nivel del humo y circulan por la ciudad capital. Que, en consecuencia, aprobar el punto 1 de la propuesta presentada en la Minuta ME/Nº 3.249/09 de fecha 23/03/09, por la cual se solicita "Encomendar a la Intendencia Municipal el aumento de las multas aplicadas a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "QUE REGULA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE". Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliar y modificar la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula el Control de la Contaminación del Aire", que en su Art. 13º inc. "f" fija las multas por escala para los infractores de la citada ordenanza.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 119/07, serán penadas según la siguiente escala:
automóviles 10 jornales mínimos
camionetas 20 jornales mínimos
camiones y maquinarias 40 jornales mínimos.
Modificado por ORDENANZA 361/2009
Modificado por ORDENANZA 361/2009
Art. 2
Art. 2º.- Para los casos de reincidencia dentro del año y mismo rodado, las multas serán duplicadas. Además los propietarios o conductores, serán intimados para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días, procedan a la reparación de su vehículo. El no cumplimiento será tipificado como falta gravísima.
Modificado por ORDENANZA 361/2009
Modificado por ORDENANZA 361/2009
Art. 3
Art. 3º.- Los montos de lo recaudado en concepto de las multas mencionadas en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 119/07, serán utilizados en su totalidad para la adquisición y mantenimiento de los elementos necesarios para el control de las violaciones de las ordenanzas relativas al medio ambiente como ser: vehículos, opacímetros, decibelímetros, entre otros.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.