ORDENANZA 361/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/11/11 • PY/LEGI/067C
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/067C
Municipalidad -- Disposición del aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitid
VISTO: El Dictamen de las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Legislación, con relación a la Propuesta de Modificación de la Ordenanza Nº 277/09, que hacía referencia al aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitidos, a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula el Control de la Contaminación del Aire; y, CONSIDERANDO: Que, en su Sesión Ordinaria del 09 de setiembre del 2009, el Pleno remitió la mencionada propuesta para su estudio y consideración en forma conjunta a las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y Legislación. Que, la Comisión Asesora cree pertinente proceder al estudio de los siguientes antecedentes, a fin de resolver la petición de modificación de la Ord. Nº 277/09 a través de la mencionada propuesta: 1. CONTENIDO DE LA ORDENANZA Nº 277/09 "VISTO: El dictamen de la Comisión de Seguridad y Tránsito, con relación a la Minuta ME/Nº 3.249 de fecha 23/03/09, presentada por el Concejal Juan Alberto Radice, a través de la cual propone el aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitidos, por lo que solicita se encomiende a la Intendencia Municipal el aumento de las multas aplicadas a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula el Control de la Contaminación del Aire"; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la minuta de referencia se solicita: "Encomendar a la Intendenta Municipal: 1) Modificar el monto de la multa que actualmente se cobra para todo tipo de vehículos de 104.000 gs. a la siguiente escala: autos 10 jornales mínimos camionetas 20 jornales mínimos camiones y maquinarias 40 jornales mínimos. Establecer que para los casos de reincidencia dentro del año y mismo rodado, las multas serán duplicadas. 2) Crear una tasa de inspección del nivel de humo para que todos los vehículos, cuyos propietarios quieran circular por la ciudad de Asunción, sean o no del municipio, puedan ir voluntariamente a verificar la condición de su automotor para transitar con tranquilidad dentro de nuestro municipio. Esta tasa debe ser mínima y prácticamente al costo del servicio para incentivar la utilización del mismo". Que, la minuta en cuestión fue tratada en sesión de fecha 25/03/09 en el Pleno de la Junta Municipal donde el 2º punto, al aclararse que para la creación de la tasa se debe hacerlo por ley y no por ordenanza, el autor de la minuta solicitó la exclusión de este punto. Con respecto al 1er. punto esta Corporación Legislativa consideró derivar para su estudio y dictamen a la Comisión de "Seguridad y Tránsito", con plazo de 12 días para su devolución con el dictamen correspondiente. PRECEDENTES LEGALES: "Constitución Nacional, Art. 7º "Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente así como su conciliación con el desarrollo humano integral" Ley Nº 716/96: "Que sanciona delitos contra el medio ambiente" Ley Nº 1.294/87 "Orgánica Municipal" se menciona en su Art. 17º "EL MUNICIPIO TIENE POR OBJETO", inciso b) "LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS" Ordenanza Nº 119/07: "Que regula el Control de la Contaminación del Aire", Art. 9º "vehículo con motor de combustión interna" Las Emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener en buenas condiciones los motores de sus unidades.
El control periódico de vehículos lo hará la Municipalidad de la ciudad de Asunción, a través de la Dirección del Medio Ambiente y la policía municipal de tránsito, para detectar la emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible. Ningún vehículo podrá circular dentro de los límites de la cuidad sin que las unidades reúnan las condiciones técnicas exigidas por la Municipalidad de Asunción. Art. 13º "PENALIDADES" Las penalidades serán aplicadas de acuerdo a la siguiente escala" f) Los propietarios de los vehículos con motores de combustión interna que emitan gases o humo, en contravención a los parámetros permitidos, conforme al Artículo 9º de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 10 días proceda a la reparación del mismo. Su reincidencia se considerará como falta gravísima. Ordenanza Nº 131/00: "Que establece la escala de sanciones aplicables a las faltas cometidas contra las Ordenanzas Municipales", Art. 1º "Escala de multas: a los efectos de la aplicación de la sanción de multa por las transgresiones a las Ordenanzas Municipales vigentes, que se conectan en lo sucesivo, establece la siguiente escala, según que la falta sea considerada leve, grave o gravísima. faltas levesde 1 (uno) a 100 (cien) jornales; faltas gravesde 10 (diez) a 300 (trescientos) jornales; faltas gravísimas de 20 (veinte) a 2700 (dos mil setecientos) jornales" Que, teniendo en cuenta que actualmente la Municipalidad cobra 104.000 Gs equivalente a 2 jornales mínimos por esta falta considerada "grave", por lo que se está en transgresión con la Ordenanza Nº 131/00, que fija la tipificación de "grave" en el rango de 10 a 300 Jornales, por lo que la multa debería comenzar con 10 jornales mínimos. Que, en principio se visualiza claramente el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 119/97, que califica la infracción como falta grave y su reincidencia como falta gravísima. Que, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 131/00 al ser calificada esta falta como grave, la mínima sanción es de 10 jornales y para la reincidencia al calificarse como gravísima la multa mínima es de 20 jornales. Que, por tanto y en atención a lo expuesto, la Comisión de Seguridad y Tránsito; recomienda cuanto sigue. Que, para la aplicación de esta propuesta se debe modificar y ampliar la Ordenanza Nº 119/07, en particular en el punto que fija las multas por escala de tipos de vehículos a combustión que excedan los parámetros del nivel del humo y circulan por la ciudad capital. Que, en consecuencia, aprobar el punto 1 de la propuesta presentada en la Minuta ME/Nº 3.249/09 de fecha 23/03/09, por la cual se solicita "Encomendar a la Intendencia Municipal el aumento de las multas aplicadas a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "QUE REGULA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE". Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO; ORDENA: Art. 1º: Ampliar y modificar la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula el Control de la Contaminación del Aire", que en su Art. 13º inc. "f" fija las multas por escala para los infractores de la citada ordenanza. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 119/07, serán penadas según la siguiente escala: automóviles 10 jornales mínimos camionetas 20 jornales mínimos camiones y maquinarias 40 jornales mínimos. Art. 2º: Para los casos de reincidencia dentro del año y mismo rodado, las multas serán duplicadas. Además los propietarios o conductores, serán intimados para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días, procedan a la reparación de su vehículo. El no cumplimiento será tipificado como falta gravísima.
Art. 3º: Los montos de lo recaudado en concepto de las multas mencionadas en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 119/07, serán utilizados en su totalidad para la adquisición y mantenimiento de los elementos necesarios para el control de las violaciones de las ordenanzas relativas al medio ambiente como ser: vehículos, opacímetros, decibelímetros, entre otros. Art. 4°: Comuníquese a la Intendencia Municipal". 2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORD. Nº 277/09 "VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 277/09, que dispone el aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitidos, a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula en Control de la Contaminación del Aire"; y, CONSIDERANDO: Que, aprobada la normativa en cuestión, se han acercado las propuestas para optimizar la aplicabilidad de la Ordenanza correspondiente. Que, a los efectos de aplicar la multa y percibir el monto en dicho concepto en la vía pública y privada, y evitar trámites burocráticos a efectos del cumplimiento de las disposiciones sancionatorias, deviene oportuno modificar la calificación de grave a leve, conforme al Capítulo I- Art. 9º de la Ley 1276/98 "Que establece el Régimen de faltas Municipales y el procedimiento de Faltas Municipales. Que, en estas línea, analizadas las apreciaciones realizadas por las áreas pertinentes del Ejecutivo, también corresponde indicar que las multas deben ser cobradas por medio de la caja habilitadas en el lugar de control y en caso de negativa por parte de infractor de avenirse a la multa, el vehículo debería ser retenido por la Policía de Tránsito hasta que el trasgresor efectivice la multa correspondiente. Que, además, atendiendo al parecer del área de tránsito, corresponde la incluir en el Art.1º de la Ordenanza y de manera expresa, a los taxis cargas, transportes escolares y ómnibus para evitar luego probables intentos de evadir el control y las multas por no estar explícitamente nombrados en el proyecto anterior. PRECEDENTES LEGALES: "Constitución Nacional, Art. 7º "Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente así como su conciliación con el desarrollo humano integral" Ley Nº 716/96 "Que sanciona delitos contra el medio ambiente" Ley Nº 1294/87 "Orgánica Municipal" se menciona en su Art. 17º "El MUNICIPIO TIENE POR OBJETO", inciso b) "LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS" Ordenanza Nº 119/07: "Que regula el control de la Contaminación del Aire", Art. 9ª "vehículo con motor de combustión interna" Las emisiones de gases producidas por vehículos de combustión interna deberán encontrarse dentro de los parámetros establecidos en la reglamentación. Los propietarios de vehículos deberán mantener buenas condiciones los motores de sus unidades. El control periódico de vehículos lo hará la Municipalidad de la Ciudad de Asunción, a través de la Dirección de la Dirección del Medio Ambiente y la policía municipal de transito, para detectar la emisión de gases y de los compuestos presentes en los mismos, dependiendo del tipo de combustible. Ningún vehículo podrá circular dentro de los límites de la ciudad sin que las unidades reúnan las condiciones técnicas exigidas por la Municipalidad de Asunción.
Art. 13
Art. 13º "PENALIDADES" Las penalidades serán aplicadas de acuerdo a la siguiente escala"
f) Los propietarios de los vehículos con motores combustión interna que emitan gases o humo, en contravención a los parámetros permitidos, conforme al Artículo 9º de la presente ordenanza, será calificada de falta grave, a más de la intimación para que en el perentorio plazo de 10 días proceda a la reparación del mismo. Su reincidencia se considerara como falta gravísima.
Ordenanza Nº 131/00: "Que establece la escala de sanciones aplicadas a las faltas cometidas contra las Ordenanzas Municipales", Art. 1º "Escala de multas: a los efectos de la aplicación de la sanción de malta por las transgresiones a las Ordenanzas Municipales vigentes, que se conectan en lo sucesivo, establece la siguiente escala, según que la falta sea considerada leve, grave o gravísima.
faltas levesde 1 (uno)a 100 (cien) jornales
faltas gravesde 10 (diez)a 300 (trescientos) jornales
faltas gravísimasde 20 (veinte)a 2700 (dos mil setecientos) jornales
Que, teniendo en cuenta que actualmente la Municipalidad cobra 104.000 Gs. Equivalente a 2 jornales mínimo por esta falta considerada "grave" en el rango de 10 a 300 Jornales, por lo que la multa debería comenzar con 10 jornales mínimos.
Que, por tanto y en atención a lo expuesto, la Comisión de Seguridad y Transito; recomienda cuanto sigue:
Que, para la aplicación de esta propuesta se debe modificar y ampliar la ordenanza Nº 277/09, en particular en el punto que fija las multas por escala de tipos de vehículos a combustión que excedan los parámetros del nivel de humo y circulan por la ciudad capital.
Art. 1
Art. 1º Ampliar y modificar la Ordenanza Nº 119/07 "que regula el control de la Contaminación del Aire", que en su Art. 13º Inc. "f" fija las multas por escala para los infractores de la citada ordenanza.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 119/07, serán penadas según la siguiente escala:
automóviles en general, taxis y remises: 10 jornales mínimos.
Camionetas en general, taxi cargas, transportes escolares, minibuses: 20 jornales mínimos.
Camionetas, maquinarias, camiones de transporte público de pasajeros: 40 jornales mínimos.
Los controles serán realizados con opacímetros que emiten tickets donde, entre otros datos, figuran el nivel de humo detectado en el momento. Estos tickets deben, necesariamente, adjuntarse a la boleta de multa emitida.
Las multas serán cobradas por medio de la caja habilitada en el lugar de control y en caso negativo de parte del infractor el vehículo será demorado hasta que efectivice la multa, excepto los que tengan patente del Municipio de la Capital.
Art. 2
Art. 2º. Además los propietarios o conductores, serán intimados para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días, procedan a la reparación de su vehículo. El no cumplimiento será tipificado como falta LEVE. Para los casos de reincidencia dentro del año y mismo rodado, las multas serán elevadas al doble de lo estipulado en el Art. 1º.
Art. 3
Art. 3º. Los montos de lo recaudado en concepto de las multas mencionadas en el Art. 13º de la Ordenanza Nº 119/07, serán utilizados en su totalidad para la adquisición y mantenimiento de los elementos necesarios para el control de las violaciones de las ordenanzas relativas al medio ambiente como ser: vehículos, opacímetros, decibelímetros, entre otros.
Art. 4
Art. 4º. Comuníquese a la Intendencia Municipal".
3. PARECER DE LAS COMISIONES ASESORAS:
Que, las Comisiones Asesoras han estudiado de manera pormenorizada el contenido de la modificación de los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 277/09, que dispone el aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitidos, a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "Que regula en Control de la Contaminación del Aire"; y teniendo en cuenta la enorme cantidad de vehículos con patente del interior o del Departamento Central que circulan y que requiere del cobro en la vía publica es necesario adecuar la normativa vigente a los efectos de contemplar estas situaciones y posibilitar el proceso Administrativo señalado.
Por tanto;
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1
Art. 1 º- Aprobar la modificación de la Ordenanza Nº 277/09, "que dispone el aumento de las multas a los propietarios de vehículos que emiten humo excediendo los niveles permitidos, a los infractores de la Ordenanza Nº 119/07 "Que Regula el Control de la Contaminación del Aire", quedando redactado como sigue:
Art. 1
"Art. 1º- "Ampliar y modificar la Ordenanza Nº 119/07 "Que Regula el Control de la Contaminación del Aire", que en su Art. 13º Inc. "f" fija las multas por escala para los infractores de la citada ordenanza.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 119/07, serán penadas según la siguiente escala:
Automóviles en general, taxis y remises: 5 jornales mínimos.
Camionetas en general, taxi cargas, transportes escolares, minibuses: 10 jornales mínimos.
Camionetas, maquinarias, camiones de transporte público de pasajeros: 20 jornales mínimos.
Los controles serán realizados con opacímetros que emiten tickets donde, entre otros datos, figuran el nivel de humo detectado en el momento. Estos tickets deben, necesariamente, adjuntarse a la boleta de multa emitida.
Las multas serán cobradas por medio de la caja habilitada en el lugar de control y en caso negativo de parte del infractor el vehículo será demorado hasta que efectivice la multa, excepto los que tengan patente del Municipio de la Capital.
Que, así también somos de parecer aprobar la propuesta de modificación de la nueva Ordenanza Nº 277/09, teniendo en cuenta las modificaciones planteadas por las Comisiones.
Art. 2
Art. 2º- Además los propietarios o conductores, serán intimados para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días, procedan a la reparación de su vehículo. El no cumplimiento será tipificado como falta LEVE. Para los casos de reincidencia dentro del año y mismo rodado, las multas serán elevadas al doble de lo estipulado en el Art. 1º".
Art. 2
Art. 2 º- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Que, en consecuencia, corresponde aprobar las modificaciones pertinentes sugeridas por las áreas técnicas de la Intendencia Municipal a efectos de una mejor gestión en la aplicabilidad de la norma en cuestión.
Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO; ORDENA: