POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS OFICIALES DE REFERENCIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE EXTRACCIÓN DE PECES ORNAMENTALES DE LA FAUNA ÍCTICA EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUL
Pesca -- Términos oficiales de referencia para la presentación de proyectos de extracción de peces ornamentales de la fauna íctica en
Visto: El Memorándum DGPCB N° 0675 de fecha 17 de abril de 2019 firmado por el Director General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, el Memorándum DPA N° 0150 de fecha 12 de abril de 2019, firmado por la Directora de Pesca y Acuicultura, el Dictamen A.J. N° 266 de fecha 8 de abril de 2019, y Considerando: Que, a través de la referida presentación solicita la suscripción de la Resolución en la cual se establezcan los términos oficiales de referencia, para la presentación de proyectos de extracción de peces ornamentales de la fauna íctica en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”. Que, la Ley 1561/00 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, la Secretaría del Ambiente y el Consejo Nacional del Ambiente, en su Art. 14° establece que la Secretaría del Ambiente adquiere carácter de Autoridad de Aplicación, de las siguientes leyes: Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” y la Ley N° 253/93 “Que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -La Cumbre para la Tierra- celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”. Que, el Art. 12° del Convenio sobre Diversidad Biológica, inciso b) menciona que las Partes Contratantes promoverán y fomentarán la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la Diversidad Biológica, particularmente en los países en desarrollo. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura” en sus incisos b) y d) menciona; proteger la biodiversidad íctica y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro y garantizar que las decisiones que se tomen con respecto a la fauna íctica se realicen en base a estudios científicos y técnicos, respectivamente. Que, el Art. 50° del Decreto reglamentario N° 6523/11 expresa: La exportación de productos pesqueros podrá realizarse previo estudio del impacto ambiental de acuerdo a la Ley N° 294/93. Las capturas que se realicen para este efecto no podrán sobrepasar el diez por ciento (10%) de la población de las especies afectadas. Que, dentro de la Política Ambiental Nacional se ha establecido como línea estratégica impulsar la educación, la investigación y la difusión ambiental. Que, mediante la Justificación Técnica N° 04/19 elaborada por la Directora de Pesca y Acuicultura Licenciada Estela Gómez, emite su parecer para ajustar el procedimiento para contar con disposiciones que le aseguren agilidad y aplicabilidad a la presentación de Proyectos de extracción de peces ornamentales de la Fauna Íctica presentados en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” facilitando su implementación y control por parte de la Autoridad de Aplicación. Que, el Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica N° 266 de fecha 8 de abril de 2019, emite su parecer teniendo en cuenta los argumentos expuestos dentro de la Justificación Técnica de la Dirección de Pesca y Acuicultura, expresando que no encuentra objeción en la suscripción de la misma. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Establecer en carácter obligatorio, la implementación de los Términos Oficiales de Referencia para la presentación de proyectos de extracción de peces ornamentales de la fauna íctica en el marco de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, que debe responder al formato que se encuentra en el anexo de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 303 de fecha 29 de julio de 2015 “Por la cual, se establecen los Términos Oficiales de Referencia para la pesca de peces ornamentales de la fauna íctica”.
Art. 3
Art. 3º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
[imagen]