ORDENANZA 23/1996 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1996/09/25 • PY/LEGI/04Y4
VigenteORDENANZA1996JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04Y4
Municipalidad - Licencia municipal - Requisitos - Tramitación - Renovaciones - Patente municipal - Faltas - Sanciones
CAPITULO I DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Art. 1° Se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad lícita, en su jurisdicción territorial y de acuerdo con las regulaciones municipales vigentes.
Se entenderá por patente municipal al documento donde conste el pago de impuesto de patente de comercio, industrias, profesiones u oficios.
Se entenderá por informe técnico al conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los. formularios oficiales de la Municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia.
Art. 2
Art. 2° Es facultad del Intendente, de acuerdo con las atribuciones que la ley otorga a la Municipalidad, determinar lo que requiere licencia municipal y establecer las condiciones para concederlas o denegarlas, así como la redacción de los formularios oficiales, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 3
Art. 3° La sujeción al requisito de la licencia previa rige sin excepción para las personas físicas y jurídicas, de derecho privado y público.
Art. 4
Art. 4° El otorgamiento o la denegación de licencias se ajustará al principio de igualdad ante la ley.
Art. 5
Art. 5° Las licencias no podrán ser invocadas para omitir el cumplimiento de otras obligaciones similares, ni para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hayan incurrido los titulares en el ejercicio de las actividades autorizadas.
El otorgamiento o la denegación de licencia no afectará derechos de terceros ni al derecho de propiedad. No podrán ser invocadas para alterar condiciones contractuales ni otras relaciones jurídicas establecidas con anterioridad.
Art. 6
Art. 6° Las licencias serán transmisibles, debiéndose comunicar a la Municipalidad dentro de los 30 (treinta) días posteriores al acto. La omisión de este requisito convertirá al cedente y al cesionario en responsables solidarios.
Art. 7
Art. 7° La constancia de pago de patente no prueba la autorización ni sustituye a la licencia.
CAPITULO II DE LA TRAMITACION
Art. 8
Art. 8° Las solicitudes de licencias deberán ser presentadas, bajo la fe del juramento de decir verdad, en los formularios oficiales de la Municipalidad, por el titular del derecho cuyo ejercicio se habilitará.
Art. 9
Art. 9° El informe técnico que se requerirá en los formularios oficiales deberá proporcionar, como mínimo, las siguientes informaciones:
9.1 Certificado del Departamento de Desarrollo Urbano de cumplir con las condiciones de uso del suelo;
9.2 El plano, el diseño o la fotografía del local donde se desarrollarán las actividades;
9.3 El certificado de aprobación del plano de prevención contra incendios, el de habilitación expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o el de justicia y Trabajo, según el caso; el del Registro Unico de Contribuyentes; y el de la actualización de pago del impuesto inmobiliario, y certificado de no adeudar impuestos.
Art. 10
Art. 10° El informe técnico deberá ser admitido, devuelto para correcciones o especificaciones, o rechazado, en el plazo máximo de 2 (dos) meses.
Transcurrido el mismo, la licencia deberá ser concedida sin más trámites, a petición de parte.
Derogado por ORDENANZA 311/2009
Derogado por ORDENANZA 311/2009
Art. 11
Art. 11° Las solicitudes de renovación y las comunicaciones de cambio de titular requerirán nuevo informe técnico, salvo que las condiciones bajo las que se concediera la licencia no variaran, lo cual deberá ser certificado por una inspección.
Modificado por ORDENANZA 311/2009
Modificado por ORDENANZA 311/2009
Art. 12
Art. 12° Podrán quedar exentos de la obligación del informe previo, aquellas solicitudes de habilitación de locales, instalaciones o actividades que por sus características no sean susceptibles, en condiciones normales, de afectar la salud, la higiene, la seguridad o la integridad y equilibrio ambiental, o de provocar daño a bienes públicos o privados.
Art. 13
Art. 13° Una vez concedida la licencia, el solicitante deberá pagar la patente anual establecida.
La Municipalidad, a pedido del interesado, podrá cobrar la patente antes de considerar el otorgamiento de la licencia, bajo la advertencia de lo establecido en el Art. 7° de esta Ordenanza.
CAPITULO III FALTAS Y SANCIONES
Art. 14
Art. 14° Todas las faltas tipificadas en esta Ordenanza podrán ser sancionadas con multa, inhabilitación o decomisa, conjunta o separadamente.
Art. 15
Art. 15° La apertura al público de un local para actividades que requieran licencia previa, sin el cumplimiento de este requisito, constituirá falta grave si la actividad no estuviera condicionada; si lo estuviera, constituirá falta gravísima.
La prosecución de actividades sin renovar la licencia. en término, constituirá falta leve.
Art. 16
Art. 16° Se sancionará con multa e inhabilitación de local o de actividad, cuando se la ejerciera en lugar distinto o en condiciones diferentes a las autorizadas. Esta falta
se calificará gravísima cuando las actividades estuvieran condicionadas.
También se calificará gravísima la falta, cuando un local o una actividad hayan sido inhabilitad00os y continúen empleándose o realizándose.
Art. 17
Art. 17° Constituirá falta gravísima la adulteración de los datos utilizados en el informe técnico cuando hubieran sido cometidos con la intención de eludir obligaciones legales.
Art. 18
Art. 18° El Intendente podrá dictar cualquier medida de urgencia para impedir efectos irreversibles de actividades sin licencia, sin perjuicio del proceso judicial municipal correspondiente ni de las sanciones.
Art. 19
Art. 19° Las multas aplicables a las faltas leves serán de entre el 1 o/oo (uno por mil) y el 1% (uno por ciento) del valor fiscal del inmueble o de la parte de él que haya sido utilizado sin licencia o en el cual se ejerza la actividad que la requiera.
Las multas aplicables a las faltas graves serán de entre el 1% (uno) y el 10%. (diez) porciento del mismo referente.
Las multas aplicables a las faltas gravísimas serán de entre el 10% (diez) y el 30% (treinta) por ciento del mismo referente.
Cuando por la índole del local o de la actividad no sea posible calcular con ese referente, la multa para faltas graves será el equivalente, en jornales mínimos para actividades no especificadas en la Capital, el doble del tiempo que se ejerció irregularmente la actividad. Para faltas leves será la mitad de este referente y para faltas gravísimas será el cuádruple.
Art. 20
Art. 20º La inhabilitación de locales, instrumentos o ejercicio de actividades será: para faltas leves: de 1 (uno) a 10 (diez) días. Para faltas graves: de 15 (quince) a 30 (treinta) días. Para faltas gravísimas: de 30 (treinta) a 90 (noventa) días.
Cuando la rehabilitación estuviera supeditada al cumplimiento de condiciones, los plazos anteriormente señalados se extenderán hasta tanto se cumplan las condiciones.
Art. 21
Art. 21° La pena del decomiso de instrumentos o productos podrá ser aplicada en casos en que estos sean empleados en transgresión a esta Ordenanza o a las normas de salud pública, de calidad, de higiene y de seguridad laboral, de protección ambiental, de protección del consumidor y de otras que protejan derechos colectivos.
La carencia de documentos obligatorios exigidos por organismos públicos constituirá presunción de falta y podrá dar lugar al decomiso.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Art. 22
Art. 22° Todos los locales y las actividades autorizadas al momento de la promulgación de esta Ordenanza, deberán ajustarse al procedimiento establecido en la misma en el plazo de 6 (seis) meses.
Transcurrido el mismo sin hacerlo, caducará automáticamente la autorización que tuvieran.
Art. 23
Art. 23° Quedan derogadas todas las disposiciones incompatibles con esta Ordenanza.
Art. 24
Art. 24° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a las veinte y cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis.
Marcial Villalba. - Lilian S. Soto B.