POR LA CUAL SE CERTIFICAN POR SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” BOSQUES NATURALES EN LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA EMPRESA TIERRA DE NEGOCIOS S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE MARISCAL ESTIGARRIBIA, DEPARTAMENTO DE BOQUERÓN.
VigenteRESOLUCION2021MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/N3JX7L
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
Visto: La Nota presentada por la Ing. Amb. Liz Paola Maidana, Consultora Ambiental, con Número de Expediente SGDME-7509/2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, el Informe Misión N° 15/21 de Verificación Previa In Situ elaborado por el Ing. Agr. Eli León y por el Ing. Agr. Marcos Mareco, ambos de la Dirección de Servicios Ambientales (DSA), el Memorándum DMT N° 77/202J de fecha 10 de mayo de 2021, firmado por el Ing. Marcos Mareco; Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Técnico, el Memorándum DMA N° 86/2021 de fecha 03 de Junio de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo; el Memorándum DSA N° 180/21 de fecha 3 de Junio de 2021, firmado por la Abg. Catherine Alonso, Directora de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 355/2021 de fecha 16 de junio de 2021, firmado por el Abg. Claudio Luis Velázquez de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y, Considerando: Que, la Nota presentada por la Ing. Amb. Liz Paola Maidana, Consultora Ambiental, al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta los Informes para la Certificación de Bosques por Servicios Ambientales del Proyecto “CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3001/06 «DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES»”, de la Empresa Tierra de Negocios S.A., cuyo Proponente Legal es el Señor Fabio Aureliano Flores Escobar con cedula de identidad número 1.206.111, a realizarse en la propiedad individualizada con Matricula Nº Q01/2977 y Padrón Nº 7.506, ubicado en la localidad de Colonia Ñande Reta en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, con una superficie total de 6.817 Has. 2.982 m2 9.670cm2 (seis mil ochocientos diecisiete hectáreas con dos mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados y nueve mil seiscientos setenta centímetros cuadrados) de los cuales son 3.001 Has. 9.046 m2 (tres mil un hectáreas con nueve mil cuarenta y seis metros cuadrados) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, en las recomendaciones del Informe Misión Nº 15/21 de Verificación Previa In Situ menciona: “... desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 3.001 Has. (Tres mil uno hectáreas), solicitadas puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del marco de Resolución 199/13. Una vez adherido al régimen se recomienda implementar carteles que indiquen que el lugar se encuentra Certificado por la Ley Nº 3001 /06 y Monitoreado Satelitalmente...”. Que, el Departamento de Mecanismo Técnico, dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales ha expedido la Nota DMT Nº77/21 de fecha 10 de mayo de 2021, la cual indica cuanto sigue: “... desde el punto de vista técnico, se recomienda que las 3.001 (Tres Mil Uno Hectáreas) puedan adherirse al Régimen de Servicios Ambientales dentro del Marco de la Resolución Nº 199/13...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley Nº 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto Nº 10.247/07 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 de la Ley Nº 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 3.139/06 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2° y 3° y amplía la Ley Nº 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques”.
Que, la Ley N° 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5° que: “...los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley Nº 3.001/06 dispone que: “... se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar para que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Resolución Nº 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambientales en el marco de la Ley Nº 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Que, de conformidad a la Resolución SEAM Nº 199/13 en su Art 2° que establece que serán consideradas como “área destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5° inc. e) de la Ley Nº 1.863/01 "Estatuto Agrario", las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley Nº 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad perteneciente a la Empresa Tierra de Negocios S.A., cuyo Proponente Legal es el Señor Fabio Aureliano Flores Escobar con cedula de identidad número 1.206.111, a realizarse en la propiedad individualizada con Matricula Nº Q01/2977 y Padrón Nº 7.506, ubicado en la localidad de Colonia Ñande Reta en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, con una superficie total de 6.817 Has. 2.982 m2 9.670 cm2 (seis mil ochocientos diecisiete hectáreas con dos mil novecientos ochenta y dos metros cuadrados y nueve mil seiscientos setenta centímetros cuadrados) de los cuales son 3.001 Has. 9.046 m2 (tres mil un hectáreas con nueve mil cuarenta y seis metros cuadrados) de bosques naturales propuesta a certificar. Que, a través del Decreto Nº 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley Nº 3.001/06. Este Decreto al reglamentar el artículo 11 de la Ley Nº 3.001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8° de la citada Ley y establece en su Art. 9° que: “... el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación.
Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que la finca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Seco” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA Nº 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM Nº 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para la ecorregión “Chaco Seco” corresponde la asignación de 2.029.729 (Guaraníes dos millones veinte y nueve mil setecientos veinte y nueve), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución Nº 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que. constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “... Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 3.001 Has. 9.046 m2 (tres mil un hectáreas con nueve mil cuarenta y seis metros cuadrados) de bosques que se encuentra en la propiedad de la Empresa Tierra de Negocios S.A. como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las Medidas de Mitigación. Que, por medio del Memorándum DMA Nº 86/2021 de fecha 03 de junio de 2021, firmado por el Ing. Agr. Gustavo González, Jefe Interino del Departamento de Mecanismo Administrativo informa: “... que el proyecto ha cumplido tanto con los requisitos técnicos como administrativos...”. Que, según el Dictamen A.J. Nº 355/2021 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “... se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta asesoría jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que, el Decreto Nº 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 3.001 Has. 9.046 m2 (tres mil un hectáreas con nueve mil cuarenta y seis metros cuadrados) de bosques naturales a certificar, a realizarse en la propiedad individualizada con Matricula Nº Q01/2977 y Padrón Nº 7.506, ubicado en la localidad de Colonia Ñande Reta en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón; cuya titularidad de dominio corresponde a la Empresa Tierra de Negocios S.A., cuyo Proponente Legal es el Señor Fabio Aureliano Flores Escobar, .sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Empresa Tierra de Negocios S.A., o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez, previo registro y publicidad de las áreas certificadas en la Sección 1 del Registro de Certificados de Servicios Ambientales establecido en las normativas vigentes. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos en la Sección JI del citado Registro.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que las 3.001 Has. 9.046 m2 (tres mil un hectáreas con nueve mil cuarenta y seis metros cuadrados) de bosques naturales certificadas, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2. 029. 729 (Guaraníes dos millones veintinueve mil setecientos veintinueve), según Resolución SEAM Nº 1. 09 3/ 13, perteneciente a la ecorregión “Chaco Seco”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.