DECRETO-LEY 6/1991 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 1991/03/27 • PY/LEGI/03O0
VigenteDECRETO-LEY1991MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/03O0
Tasas Portuarias y Aeroportuarias - Exoneración del pago a las entidades de beneficencia legalmente reconocidas.
VISTA: La necesidad de coadyuvar con los programas de utilidad pública y de acción social emprendidos por las entidades de beneficencia legalmente constituidas, mediante la institución legal para la exoneración de tasas portuarias por el almacenamiento de maquinaria, equipos, herramientas, productos alimenticios, medicamentos y otros materiales que son enviados al país para dichos programas en concepto de donación, y CONSIDERANDO: Que la consecución del objetivo propuesto conlleva la determinación del Gobierno para la adecuación de la disposición vigente en materia de tasas portuarias. POR TANTO: De conformidad con el artículo 183 de la Constitución Nacional, y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado; El Presidente de la República del Paraguay DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°: Exonerar el pago de tasas portuarias y aeroportuarias, hasta los dos primeros períodos, a las entidades de beneficencia legalmente reconocidas, en los casos de recepción de donaciones provenientes del exterior y destinadas a los programas de asistencia social. A partir del tercer período, abonarán el 100% de las tasas portuarias establecidas.
Art. 2
Art. 2°: Las entidades de beneficencia legalmente constituidas deberán justificar con los documentos pertinentes su calidad de sujeto beneficiario y el carácter donativo de los bienes internados al país.
Art. 3
Art. 3°: La Administración Nacional de Navegación y Puertos y la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil quedan facultadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto-Ley; asimismo, habilitarán un registro de las entidades de beneficencia acogidas al privilegio de exoneraciones de los pagos, en concepto de tasas portuarias y aeroportuarias.
Art. 4
Art. 4°: Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 5
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: ANDRES RODRIGUEZ
Porfirio Pereira Ruiz Díaz