POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/WMIN05
Salario mínimo -- Reglamentación del reajuste de los sueldos y jornales de trabajadores de empresas de transporte público en todo el territorio de la
Visto: el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”; y Considerando: Que, por Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, se dispuso el reajuste en 11,4 % (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2022, en relación con el salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete), y el jornal mínimo en G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve). Dicho aumento solo beneficia a quienes perciben el salario mínimo legal. Que, corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo, reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por el Gobierno Nacional, conforme a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022. Que, la Ley N° 5115/2013 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, modificada y ampliada por la Ley N° 6320/2019, en su Artículo 4º, numeral 15, dispone que es competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el Decreto N° 7270 de fecha 21 de junio de 2022, por el cual se dispone el reajuste en 11,4% (once coma cuatro por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado exclusivamente, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022. Salario Mínimo: G. 2.550.307 (Guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete) - Jornal Mínimo: G. 98.089 (Guaraníes noventa y ocho mil ochenta y nueve).
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la reglamentación de los sueldos mínimos sea por tareas y servicios realizados dentro del periodo diurno, en jornadas de 8 (ocho) horas, para trabajadores mayores de 18 (dieciocho) años de edad.
Art. 3
Art. 3°.- Fijar los sueldos y jornales mínimos para trabajadores de empresas de transporte público, con vigencia a partir del 01 de julio de 2022, conforme al siguiente detalle:
Chofer
cobrador:
Salario
mensual
G.
3.348.566.-
Salario
por día del trabajador a jornal
G.
128.791.-
Observación: 30 % - Art. 192 - Ley N° 213/1993.
“En caso de que un conductor desempeñe a la vez funciones de cobrador, le corresponderá un mínimo del 30 % (treinta por ciento) más del salario percibido”.
Chofer
de ómnibus:
Salario
mensual
G.
2.575.819.-
Salario
por día del trabajador a jornal
G.
99.070.-
Cobrador
y/o Guarda:
Salario
mensual
G.
2.550.307.-
Salario
por día del trabajador a jornal
G.
98.089.-
Art. 4
Art. 4°.- Determinar que el jornal diario para el trabajador mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta salario mensualizado se obtiene dividiendo entre 30 (treinta) su salario mensual.
Art. 5
Art. 5°.- Disponer que la remuneración diaria del trabajador a jornal no será inferior al monto que resulte de dividir el salario minimo mensual entre 26 (veintiséis), conforme a lo establecido en el Artículo 232, inc. a) del Código del Trabajo. El mismo criterio deberá observarse para remunerar al trabajador que presta servicios por unidad de obra (piezas, tareas, destajo).
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.