POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS LLAMADOS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS PRORROGADOS POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA”.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/S91JIE
Contrataciones del Estado -- Lineamientos para la comunicación de los llamados, adjudicaciones y contratos prorrogados por resolución del Ministerio de Hacienda.
Visto: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3439/07, el Decreto N° 6581/2022, la Resolución M.H. N° 379/202 y; Considerando: Que, el Art. 1° de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3° de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Que resulta necesario establecer lineamientos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procesos que comprometan el Presupuesto General de la Nación 2022, con el objeto de lograr una correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas en materia de administración financiera. Que el Artículo 333 del Anexo “A” del Decreto N° 6581/2022 establece: “Plazos de Comunicación. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispondrá a través de la reglamentación, los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2022 independientemente de la Fuente de Financiamiento aplicada...”. Que el Ministerio de Hacienda, en su condición de organismo coordinador, normativo y rector del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF) y administrador de los recursos del Estado, ha dictado a través de la Resolución M.H. N° 379/202, disposiciones que buscan hacer posible asumir con criterios claros y precisos el cierre del Ejercicio Fiscal Vigente. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, la ENCARGADA DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance. La presente resolución será aplicable a la comunicación de los llamados, adjudicaciones y contratos de procedimientos de contratación que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto General del Ejercicio Fiscal 2022, cuyas fechas topes de comunicación establecidas por la Resolución M.H. N° 379/2022 hubieran sido prorrogadas por resolución del Ministerio de Hacienda.
Art. 2
Art. 2°.- Plazo de Verificación y observaciones. La comunicación de los procedimientos de contratación afectados por la presente Resolución, no afectará el plazo de verificación de los funcionarios de la DNCP. La presente resolución no eximirá a la convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección de Normas y Control de la DNCP.
Art. 3
Art. 3°.- Responsabilidad. Los organismos y entidades del Estado deberán prever los plazos legales establecidos, de manera a que los expedientes sean remitidos a la DNCP con la debida antelación, que permita la comunicación de la adjudicación hasta la fecha establecida, pudiendo desarrollar el proceso Convencional o por Subasta a la Baja Electrónica a fin de obtener mayor celeridad en su tramitación.
Art. 4
Art. 4°.- Emisión de Códigos de Contratación. La DNCP emitirá los Códigos de Contratación afectados por la presente resolución hasta las 15:00 horas del 27 de diciembre de 2022, quedando expresamente establecido que aquellos expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente resolución, no serán procesados ni difundidos en el SICP, ni les serán expedidos Códigos de Contratación.
Modificado por RESOLUCION 4829/2022
Modificado por RESOLUCION 4829/2022
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
DECRETO 6581/2022 art. 333