QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA OLGA RAMONA CABALLERO AQUINO.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/05D0
Pensión graciable -- Concesión de pensión graciable a favor de la señora Olga Ramona Caballero Aquino.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Olga Ramona Caballero Aquino, con Cédula de Identidad Civil N° 246.188.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente de julio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaría de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.