POR EL CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A GESTIONAR ANTE EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY ADELANTOS DE CORTO PLAZO DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS PRESUPUESTADOS PARA EL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y LA SUSCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL EFECTO
VigenteDECRETO2015MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0EHH
Recursos presupuestarios -- Autorización para gestionar ante el Banco Central del Paraguay adelantos a corto plazo de los recursos tri
VISTO; Los Artículos 285, 286 y concordantes de la Constitución. La Ley N° 489 del 29 de junio de 1995, "Orgánica del Banco Central del Paraguay". La Ley N° 1535 del 31 de diciembre de 1999, "De Administración Financiera del Estado" y su reglamentación; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 285 de la Constitución establece que la Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico, participa de la política económica del Gobierno en materia crediticia y cambiaría. Que el Artículo 286 de la Carta Magna limita las operaciones que puede realizar la Banca Central y establece las excepciones a esta limitación, entre las que específicamente se incluyen los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el respectivo año. Que la Ley N° 489/1995, en su Artículo 58, autoriza al Banco Central del Paraguay a conceder al Gobierno adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el año respectivo, con el fin de financiar el gasto público, el que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos tributarios presupuestados. Que la Ley N° 1535/1999, en el Artículo 26, dispone que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda, según corresponda y de conformidad al Plan Financiero, cubrirán el déficit de los ingresos previstos mediante, entre otros, los préstamos de corto plazo del Banco Central del Paraguay. Que la función del Gobierno en materia fiscal es llevar a cabo políticas públicas para cumplir con los objetivos estratégicos, asegurando los recursos financieros para el funcionamiento del Estado. Que el adelanto de corto plazo permitirá a la Tesorería General cumplir con el cronograma de compromisos de la deuda flotante y los gastos prioritarios del Ejercicio Fiscal 2015, dada la estacionalidad de los ingresos genuinos del Tesoro. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 24 del 15 de enero de 2015. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a gestionar ante el Banco Central del Paraguay adelantos de corto plazo de los recursos tributarios presupuestados para el presente Ejercicio Fiscal, en el marco de las disposiciones contenidas en el Artículo 58 de la Ley N° 489/1995, "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a aprobar y suscribir la documentación necesaria para formalizar la gestión autorizada en virtud de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.