POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL USO DEL FUEGO EN ÁREAS EXPUESTAS A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES, DISPUESTA POR RESOLUCIÓN INFONA N° 682/2022.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/8I954C
Instituto Forestal Nacional -- Plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales.
Visto: El MEMORANDUM INFONA DSNIF Nº 28/2022, de fecha 30 de marzo de 2023, por medio de la cual la Directora del Sistema Nacional de Información Forestal solicita la ampliación del plazo establecido en la Resolución INFONA Nº 1006/2022, hasta el 30 de abril de 2023, a los efectos de culminar la conformación de la Red de Manejo Integral de Fuego (RedMIF), previo a la habilitación del uso de fuego, y; Considerando: Que, la Ley Nº 3464/2008, “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, establece: “Artículo 1º: Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal. Artículo 5º: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley Nº 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, Ley Nº 3464/2008 en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones. k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el Decreto Nº 7775/2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”, señala: “artículo 4º: Autoridad de aplicación - El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6818/21; y cuenta, según su estructura orgánica, con el apoyo del Consejo Asesor. Artículo 5º: Funciones de la Autoridad de Aplicación... 1. Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego: El INFONA, a propuesta del Consejo Asesor, presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de Política Nacional de Manejo Integral del Fuego - PNMIF, incluido un plan estratégico de aplicación y seguimiento. 2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. Los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego deberán tener como base la PNIMF”. Que, la Ley Nº 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO», en el artículo 1º, dispone: “El objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional”. Que, el artículo 4º, de la Ley Nº 6818/2021, establece: “Autoridad de aplicación - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley Nº 3464/2008 “Que crea el Instituto Forestal - INFONA”. Que, por Decreto Nº 19, de fecha 15 de agosto de 2018, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º: Ampliar, el plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales, ya sean pastizales, matorrales, arbustos, plantaciones forestales, cultivos o cualquier tipo de vegetación, dispuesta por Resolución INFONA Nº 682/2022, hasta el 30 de abril del 2023.
Art. 2
Art. 2º: Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.