POR LA CUAL SE AMPLÍA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN DEL USO DEL FUEGO EN ÁREAS EXPUESTAS A LA OCURRENCIA DE INCENDIOS FORESTALES, DISPUESTA POR RESOLUCIÓN INFONA N° 682/2022.
VigenteRESOLUCION2022INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/O4IAJF
Instituto Forestal Nacional -- Suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales.
Visto: el MEMORANDUM INFONA DSNIF N° 41/2022, de fecha 22 de diciembre de 2022, por medio de la cual la Directora del Sistema Nacional de Información Forestal informa sobre las previsiones climáticas adversas para el uso del fuego entre los meses de Diciembre 2022 a Febrero 2023, y; Considerando: Que, la Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal ha informado a esta Presidencia cuanto sigue: “Las perspectivas climáticas indican una alta probabilidad de permanencia de condiciones de La Niña hasta el primer trimestre del 2023, previéndose, en cuanto a precipitación, acumulados de lluvia inferiores a la normal en gran parte del país para el trimestre considerado, así como valores superiores a la normal sobre gran parte del país en cuanto a temperatura media y temperatura máxima media”. Que, en base a la perspectiva climática para el periodo diciembre 2022 a febrero del 2023, se considera que las condiciones previstas no son propicias para el uso del fuego, por lo cual se propone la ampliación del plazo de suspensión de las prácticas del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales, ya sean pastizales, matorrales, arbustos, plantaciones forestales, cultivos o cualquier tipo de vegetación. Que, la Ley N° 3464/2008, “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, establece: “Artículo 1°: Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal. Artículo 5°: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley N° 422/73 “FORESTAL”, de la Ley N° 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, Ley N° 3464/2008 en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones. k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales. u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el Decreto N° 7775/2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”, señala: “artículo 4°: Autoridad de aplicación - El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación de la Ley N° 6818/21, y cuenta, según su estructura orgánica, con el apoyo del Consejo Asesor, Artículo 5°: Funciones de la Autoridad de Aplicación... 1) Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego: El INFONA, a propuesta del Consejo Asesor, presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de Política Nacional de Manejo Integral del Fuego - PNMIF, incluido un plan estratégico de aplicación y seguimiento. 2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. Los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego deberán tener como base la PNIMF”. Que, el artículo 8° del Decreto N° 7775/2022, expresamente dispone: “DECLARACIÓN DE EMERGENCIA: En caso de que los sistemas de monitoreo arrojen condiciones no aptas para llevar a cabo las actividades de quema, la autoridad de aplicación, declarará la emergencia a los efectos de dictar disposiciones inmediatas y específicas tendientes suspender por un tiempo determinado la práctica de quema. Esta resolución deberá ser informada por todos los medios de comunicación con la máxima brevedad y tendrá efecto inmediato, conforme se dicta en el primer párrafo de este artículo”.
Que, la Ley N° 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO», en el artículo 1°, dispone: “El objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional”. Que, el artículo 4°, de la Ley N° 6818/2021, establece: “Autoridad de aplicación - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley N° 3464/2008 “Que crea el Instituto Forestal - INFONA”. Que, por Decreto N° 19, de fecha 15 de agosto de 2018, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Que, por Resolución INFONA N° 769/2022, dispone entr otras: “Artículo 1°: DESIGNAR, al SEÑOR VICTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BEDOYA, con C.I. N° 1.986.113, como ENCARGADO DE DESPACHO de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional, sin perjuicio de sus actuales funciones, a partir del 17 de octubre de 2022, y mientras dure el permiso por maternidad de la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional - INFORNA. Artículo 2°: AUTORIZAR, al servidor público designado en el artículo 1° del presente acto administrativo a suscribir notas oficiales en representación de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional, a partir del 17 de octubre de 2022. Artículo 3°: DELEGAR, al Encargado de Despacho la facultad de suscribir Resoluciones de carácter administrativo y técnico, a partir del 17 de octubre de 2022. Artículo 4°: DELEGAR, al Encargado de Despacho la facultad de suscribir Resoluciones en los casos de conciliación, desistimiento y allanamiento en procesos judiciales o extra judiciales a recomendación por Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica a partir del 17 de octubre de 2022. Artículo 5°: DELEGAR, al Encargado de Despacho la facultad de suscribir Contratos y/o Convenios de carácter administrativo, en representación de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional a partir del 17 de octubre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones el Encargado de Despacho de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar, el plazo de suspensión del uso del fuego en áreas expuestas a la ocurrencia de incendios forestales, ya sean pastizales, matorrales, arbustos, plantaciones forestales, cultivos o cualquier tipo de vegetación, dispuesta por Resolución INFONA N° 682/2022, hasta el 31 de marzo del 2023.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.