POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR N° 14/11 «REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM N° 04/01)» PROTOCOLIZADA ANTE LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) COMO «NONAGÉSIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18».
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0G1E
Mercosur -- Incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la directiva de la Comisión de Comercio del Mercosur N° 14/11 «Régimen
Visto: El «Tratado de Montevideo 1980», que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI); aprobado por Ley N° 837/1980, con instrumento de ratificación depositado el 16 de febrero de 1981. El «Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay», aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991. El «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto», suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995. La Ley Nº 904/1963 «Que establece las funciones del Ministerio de Industria .y Comercio» y sus modificatorias. La Ley Nº 1095/1984 «Que establece el Arancel de Aduanas». El Decreto N° 6663/2005 «Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión Nº 1/04 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, referida al Régimen de Origen MERCOSUR». El Decreto N° 4600/2010 «Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los Ministerios del mismo y las Secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones». El Decreto Nº 7057/2011 «Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de la Decisión N° 01/09 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACE Nº 18». El Decreto Nº 7063/2011 «Por el cual se dispone la aplicación en la República del Paraguay de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N1 21/09, Nº 22/09, Nº 4/10, Nº 510 y Nº 14/10, protocolizadas ante ALADI como LXXXI, LXXXII, LXXXIII, LXXXIV y LXXX Protocolos Adicionales al ACE Nº 18, respectivamente». La Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Nº 14/11 «Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 04/01)», protocolizada ante ALADI como «Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18». La Minuta N° 5/17, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; y Considerando: Que la República del Paraguay es Estado Parte de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Que a través del Tratado de Asunción, los Estados Partes del MERCOSUR se han comprometido al establecimiento de un régimen de origen entre los mismos. Que el Artículo 2, Inciso c) de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley Nº 5.289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades: c) promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional. Que en consecuencia es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 14/11 «Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 04/01)», protocolizada ante ALADI como «Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18» Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en su reunión del 5 de junio de 2017, aprobó el proyecto del presente Decreto, según Minuta N° 5/17. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Incorporase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR Nº 14/11 «Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM N° 04/01)», protocolizada ante ALADI como «Nonagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18», cuyos textos se anexan y forman parte del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese que la aplicación en la República del Paraguay de las disposiciones contenidas en el Anexo del presente Decreto se dará de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Directiva Nº 14/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Art. 3
Art. 3°.- Encargase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley Nº 904/63 y sus modificatorias, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas reglamentados en el presente Decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Art. 4
Art. 4°.- Derógame las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5
Art. 5º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 6
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Relaciones Exteriores.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.