DECRETO 7063/2011 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 2011/08/03 • PY/LEGI/0C1S
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0C1S
Comercio exterior -- Aplicación en la República del Paraguay de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur N° 21/09, N° 22
VISTO: La Ley N° 837/80 "Que aprueba el Tratado de Montevideo 1980 - Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)". La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la Constitución de un Mercado Común ", suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. La Ley N° 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto ", suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. El Decreto N° 6.663 del 28 de noviembre de 2005 "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión N° 1/04 del Consejo Mercado Común del MERCOSUR, referida al Régimen de Origen MERCOSUR". La Decisión N° 1/09 del Consejo del Mercado Común "Régimen de Origen MERCOSUR", protocolizada ante ALADI como LXXVII Protocolo Adicional al ACEN° 18. Las Directivas de la Comisión de Comercio N° 21/09, N° 22/09, N° 4/10, N° 5/10 Y N° 14/10, protocolizadas ante ALADI como LXXXI, LXXXII, LXXXIII, LXXXIV Y LXXX Protocolos Adicionales al ACE N° 18 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del MERCOSUR. Que es necesario adecuar las normas nacionales de conformidad con lo resuelto por la Comisión de Comercio del MERCOSUR. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de la Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 21/09, protocolizada ante ALADI como LXXXI Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Derogado por DECRETO 8041/2017
Derogado por DECRETO 8041/2017
Art. 2
Art. 2°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de la Directiva N° 22/09, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, protocolizada ante ALADI como LXXXII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Derogado por DECRETO 8041/2017
Derogado por DECRETO 8041/2017
Art. 3
Art. 3°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de la Directiva N° 4/10, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, protocolizada ante ALADI como LXXXIII Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 4
Art. 4°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de la Directiva N° 5/10, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, protocolizada ante ALADI como LXXXIV Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 5
Art. 5°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de la Directiva N° 14/10, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, protocolizada ante ALADI como LXXX Protocolo Adicional al ACE N° 18.
Art. 6
Art. 6°.- El Ministerio de Industria y Comercio a través de sus órganos competentes, así como las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas pertinentes a las Directivas cuya aplicación se dispone en los Artículos precedentes, se encargarán del cumplimiento de las citadas disposiciones.
Art. 7
Art. 7°.- Derógase las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 8
Art. 8°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 9
Art. 9°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, Relaciones Exteriores, y de Hacienda.
Art. 10
Art. 10°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.