BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - POSICIÓN OPERACIONAL NETA DIARIA DE DIVISAS EN EL MERCADO CAMBIARIO.
Sin vigenciaACTA2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/CFMJYD
Banco Central del Paraguay -- Posición Operacional Neta Diaria de Divisas -- Abrogación de la Resolución N° 3 Acta N° 34/19.
Visto: los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; la Resolución N° 3, Acta N° 34 de fecha 13 de mayo de 2019; los memorandos SGGOF N°s. 31/2021 y 200/2022 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 14 de abril de 2021 y 14 de diciembre de 2022; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 83/2022 de la Unidad Jurídica de fecha 12 de mayo de 2022; el informe G.G. N° 342/2022 de la Gerencia General de fecha 28 de diciembre de 2022; la providencia de la Presidencia de fecha 10 de enero de 2023; y, Considerando: que, la coyuntura actual del mercado cambiario requiere la adecuación del límite a la posición diaria neta en moneda extranjera que deben mantener las entidades financieras. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer que la Posición Operacional Neta Diaria de Divisas que mantienen las entidades financieras, no podrá exceder de dólares americanos siete millones (US$.7.000.000.-), tanto para la sobrecompra como para la sobreventa.
Art. 2
2°) Abrogar la Resolución N° 3, Acta N° 34 de fecha 13 de mayo de 2019.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.