POSICIÓN OPERACIONAL NETA DIARIA DE DIVISAS EN EL MERCADO CAMBIARIO.
VigenteACTA2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/WXBNY8
Banco Central del Paraguay -- Posición Operacional Neta Diaria de Divisas -- Abrogación de la Resolución N° 20 Acta N° 2/2023.
Visto: los artículos 40 y 73 de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” de fecha 24 de junio de 1996; los artículos 4° inciso a), f) y g), 5° y 47° de la Ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en las correspondientes nuevas versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria la Ley 6104/18; la Resolución N° 20, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023; el Acta N° 24 del Comité de Mercados de fecha 17 de diciembre de 2024; los memorandos SGGOF N°s. 265/2024 y 271/2024 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 18 y 23 de diciembre de 2024; el dictamen GUJ.DJ.SMV.IP N° 13/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 20 de diciembre de 2024; la providencia de la Presidencia de la fecha 23 de diciembre de 2024; y, Considerando: que, la coyuntura actual del mercado cambiario requiere la adecuación del límite a la posición diaria neta en moneda extranjera que deben mantener las entidades financieras. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Establecer que la Posición Operacional Neta Diaria de Divisas que mantienen las entidades financieras, no podrá exceder de dólares americanos diez millones (US$. 10.000.000), tanto para la sobrecompra como para la sobreventa.
Art. 2
2°) Abrogar la Resolución N° 20, Acta N° 2 de fecha 12 de enero de 2023.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.