QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISION DEL ARCHIVO DE CLASIFICACIONES DE LA CENTRAL DE INFORMACION
VigenteRESOLUCION2016BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0FJD
Régimen de información -- Establecimiento de la forma de remisión del archivo de clasificaciones de la Central de Información.
VISTO: Los artículos 89° y 90° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que crea la Central de Riesgos y establece la obligatoriedad de suministrar información requerida por la Superintendencia de Bancos; las Resoluciones N° 2081/94, N° 0187/05, N° 0200/13, y N° 0259/13 de fechas 28.12.1994, 07.11.2005, 07.10.2013 y 21.11.2013 respectivamente, todas de la Superintendencia de Bancos; la Resolución N° 12, Acta N°9 de fecha 15.02.2011del Directorio del Banco Central del Paraguay, que en su artículo 48° inc. b) reglamenta la administración de cartera en el negocio fiduciario; los Memorandos SB. GSES. CI. N° 017/16, N° 021/16 y N° 026/16 de fechas 22.04.2016, 13.05.2016 y 07.06.2016 respectivamente, todos de la Central de Información; las providencias de fechas 25.04.2016, 23.05.2016 y 08.09.2016 de la Gerencia de Supervisión Extra Situ; y, la necesidad CONSIDERANDO: La necesidad de contar con información útil, detallada y oportuna de las operaciones, y así brindar un servicio más eficiente. Que es necesario adecuar el archivo Clasificaciones tal que se identifiquen operaciones que son desafectadas del activo por fideicomiso, y su respectiva clasificación de riesgo. Que es conveniente reservar ciertos campos de información, de manera a optimizar la estructura de datos; EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer que las Entidades del Sistema Financiero, remitan a la Superintendencia de Bancos, el Archivo de CLASIFICACIONES, conforme a la estructura y contenido detallados en el Anexo-Instructivo que se adjunta y que forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) El archivo especificado, contendrá información consolidada del cliente registrada en la Entidad.
Art. 3
3°) Las altas de las operaciones y eventos que modifiquen la clasificación del cliente, serán informados el siguiente día hábil de su registro en la entidad; esta disposición afectará a aquellas altas y modificaciones que se originaron a partir del 11.04.2014 .
El archivo correspondiente a la cartera consolidada mensual será informado al último día calendario del mes, debiendo ser remitido dentro de los 5 días hábiles del mes subsiguiente, obviándose de esta manera la remisión por altas y eventos correspondiente al último día del mes.
Art. 4
4°) Los detalles técnicos no especificados en la presente Resolución, se adecuan a los ya existentes, o no poseen modificaciones.
Art. 5
5°) Dejar sin efecto las Resoluciones SB. SG. N° 00200/2013 y N° 00259/2013 de la Superintendencia de Bancos, a partir de la fecha de emisión de la presente normativa.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
EXP-0000-2016-005344.-