POR EL CUAL SE INSTRUYE LA REALIZACIÓN DE GESTIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS AL MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteDECRETO2022MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/G1A4MV
Inmueble -- Gestiones administrativas y presupuestarias al Ministerio para la enajenación de viviendas propiedad de la EBY.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda (Expediente S.I.M.E. N° 72.683/22); y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1, de la Constitución atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de dirigir la administración general del país. Que de acuerdo con la Nota D/DA N° 96879, del 18 de mayo de 2022, ingresada al Ministerio de Hacienda como Expediente S.IM.E. N° 72.683/22, el director de la Entidad Binacional Yacyretá, margen paraguaya, informó a esa cartera de Estado que, en el marco de las obras de la presa principal ejecutada para el aprovechamiento hidroeléctrico, la entidad, instituida mediante el tratado suscripto entre la República de Paraguay y la República Argentina, aprobado por Ley N° 433/1973, construyó como obras complementarias 1.134 viviendas en la ciudad de Ayolas, que estaban destinadas a los obreros. Que, según la nota de referencia, el Comité Ejecutivo, mediante Resolución N° 18.580/2018, propuso al Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá adoptar el procedimiento para la enajenación de las 1.134 viviendas, el cual fue aceptado por dicho órgano mediante Resolución N° 3967/2019. Que la Comisión de Tasaciones de la Entidad Binacional Yacyretá estableció el precio de los inmuebles, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Consejo de Administración, y con base en los valores zonales actualizados de los terrenos y viviendas, así como en función a la depreciación por el tiempo, en un monto total de ciento veinte mil doscientos treinta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y siete guaraníes, según se desprende de la lectura de la nota en cuestión. Que el director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá, a través de la Nota D/DA N° 96879/20222, planteó al Ministerio de Hacienda la posibilidad de adquirir los inmuebles por parte del Estado paraguayo y, a su vez, realizar el repago del monto establecido mediante la tasación respectiva con los recursos provenientes de la compensación en razón al territorio inundado, contemplados en el capítulo IV del Anexo C del Tratado de Yacyretá. Que el artículo 1 de la Ley N° 3984/2010 dispone que, del ingreso total que proviene de los denominados royalties y de las compensaciones en razón del territorio inundado de las represas hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, respectivamente, corresponde a la administración central el cincuenta por ciento de los montos. Que en virtud del interés social y económico que suscita la propuesta en cuestión, radicada en la Resolución N° 18.580/2018 del Comité Ejecutivo y la Resolución N° 3967/2019 del Consejo de Administración, en los términos referidos, resulta necesario articular, con las instituciones públicas que correspondan, las medidas orientadas a viabilizar el planteamiento realizado por Yacyretá. Que el artículo 240 de la Constitución determina que la dirección y la gestión de los negocios públicos están confiadas a los ministros del Poder Ejecutivo. Que el artículo 242 de la ley suprema establece que los ministros del Poder Ejecutivo son los jefes de la administración de sus respectivas carteras bajo la dirección del presidente de la República.
Que el Ministerio de Hacienda, conforme con su estructura orgánica y funciones establecidas por Ley N° 109/1991 –modificada por Ley N° 4394/2011–, tiene como competencias, entre otras, la administración del patrimonio del Estado y la verificación del uso y conservación de los bienes públicos (artículo 1°, a); la aplicación y la administración de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en ésta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales (artículo 1°, d); el fortalecimiento, la gestión y organización de los recursos financieros y presupuestarios de la Nación y la administración de los bienes patrimoniales del Estado (artículo 1°, n); y, la implementación de políticas, normas, lineamientos y procedimientos para la administración de los bienes a cargo del Estado, en sus diversos procesos (artículo 1°, t). Que las disposiciones constitucionales y legales aludidas, como puede observarse, delimitan que la tramitación del planteamiento efectuado por el Director Ejecutivo de Yacyretá, para la concretización, de ser preciso, requiere implementar acciones y procedimientos de índole administrativa y presupuestaria, que, esencialmente, atañen a la órbita de actuación institucional del Ministerio de Hacienda. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 727/2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a coordinar y gestionar, con las distintas instituciones que correspondan al ámbito de la gestión social, vivienda y relaciones internacionales, entre otras, los procedimientos administrativos y presupuestarios orientados a la tramitación del planteamiento de enajenaciones de las viviendas de los núcleos I y II propiedad de la Entidad Binacional Yacyretá, margen paraguaya, aprobadas por resolución del Consejo de Administración C.A. N° 3967/2019.
Art. 2
Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.