CIRCULAR 3/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/08/26 • PY/LEGI/09Z6
VigenteCIRCULAR2010COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/09Z6
Sociedad calificadora de riesgo -- Habilitación de sociedades calificadoras de riesgos.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley N° 3.899 "Que regula a las sociedades calificadoras de riesgo" que establece: "Hasta tanto exista una sola empresa calificadora de riesgos habilitada y operando, la calificación de las entidades mencionadas en el Art. 1 de ésta Ley, no será obligatoria...", se informa y aclara cuanto sigue:
Art. 1
1. A la fecha, en los registros de la Comisión Nacional de Valores, se encuentran registradas y habilitadas para operar como sociedades calificadoras de riesgo las siguientes sociedades:
SOLVENTA S.A. Calificadora de Riesgos, inscripta según Res. CNV N° 1.251/10 de fecha 29/01/10.
FELLER RATE Clasificadora de Riesgo Limitada, inscripta según Res. CNV N° 1.279/10 de fecha 23/06/10, y habilitada para operar según Res. CNV N° 1295/10 de fecha 20/08/10.
Asimismo, señalamos que según Res. CNV N° 1290/10 de fecha 23/07/10, fue inscripta en nuestros registros la sociedad EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A. CALIFICADORA DE RIESGO, como sociedad calificadora de riesgo; no obstante aclaramos que la habilitación de la misma para operar se encuentra en proceso.
Art. 2
2. Atendiendo a que la habilitación de las dos sociedades calificadoras antes mencionadas, da vigencia a la exigencia de calificación; esta Comisión establece un período de transición hasta el 31 de diciembre de 2010, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 16 de la Resolución CNV N° 1241/09, período en el cual no será exigida la calificación para las solicitudes de registro de emisiones de títulos representativos de deuda; aclarando que a partir del 03 de enero de 2011 las emisiones de títulos representativos de deuda sujetas a calificación en los términos del artículo 16 de la Resolución CNV N° 1241/09, deberán contar con calificación de riesgo, para la presentación de la solicitud de registro.
Art. 3
3. Aclaramos que las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto Nacional de Cooperativismo, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el último párrafo del Art. 1o de la Ley N° 3.899, que dispone: "Los bancos y otras entidades financieras, las compañías, las cooperativas y los valores de oferta pública emitidos por éstas quedarán sometidos a la calificación de riesgo que dispone esta Ley y las normas dictadas por los órganos reguladores respectivos".
Asunción, 26 de Agosto de 2010.-
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) JORGE L SCHREINER M., Presidente
FERNANDO ESCOBAR, Director
ALICIA CICIOLLI DE GIMENEZ, Directora
PEDRO ARAUJO, Director