RESOLUCION 13/1997 • SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (S.S.) • 1997/07/02 • PY/LEGI/08PO
VigenteRESOLUCION1997SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/08PO
Aseguradora - Establecimiento del plazo anual para la inscripción de las empresas reaseguradoras del exterior y los corredores de reas
VISTO: El informe SS.ICI.DRM. Nº 74/97 de la Intendencia de Control de Intermediación de fecha 1 de julio de 1997, los artículos 61 inc. b); 95 y 99 de la Ley Nº 827/96 De Seguros del 12 de febrero de 1996, la Resolución Nº 15/96 del 24 de junio de 1996 y la Resolución Nº 112/96 del 4 de setiembre de 1996 de la Superintendencia de Seguros; y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer el proceso que regule y fije el plazo necesario para la inscripción de las Empresas Reaseguradoras del Exterior y los Corredores de Reaseguros; POR TANTO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 827/96 de Seguros, EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1º) Establecer como plazo anual para la inscripción de las Empresas Reaseguradoras del Exterior y los Corredores de Reaseguros, hasta el 31 de diciembre de cada año.
Art. 2
2º) Las inscripciones y renovaciones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes de enero.
Art. 3
3º) Comunicar, publicar y archivar.