QUE CREA EL FONDO COMPENSATORIO PARA CAÑICULTORES DEL PAIS EN LA PRESENTE ZAFRA AZUCARERA
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0623
Creación del fondo compensatorio para cañicultores del país en la presente zafra azucarera
Art. 1
Artículo 1°.- El Gobierno Nacional pagará a los Ingenios Azucareros la suma de G. 10.000 (diez mil guaraníes), por tonelada de caña de azúcar recogida en la presente zafra azucarera (1995) hasta cubrir 400.000 (cuatrocientas mil) toneladas, para cumplir con los cañicultores a fin de recibir el precio de G. 38.000 (treinta y ocho mil guaraníes) por tonelada, pactado. Este aporte será fiscalizado por la Asociación de Cañicultores del Paraguay.
Art. 2
Artículo 2°.- El pago a los beneficiarios de la presente Ley se efectuará previa compensación con los créditos del Estado y los adeudados o por devengarse por los Ingenios Azucareros, los que serán liquidados a la finalización de la zafra azucarera.
Art. 3
Artículo 3°.- La Sub-Secretaría de Tributación será la unidad administrativa encargada de la aplicación de la presente Ley; por tanto, efectuará la liquidación respectiva.
Art. 4
Artículo 4°.- Esta suma será pagada a partir de la promulgación de la presente Ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y siete días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael Casabianca
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda