POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES DE DERECHOS DE AUTORIZACIÓN, ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO E INSPECCIÓN TÉCNICA PARA AUTORIZACIONES OTORGADAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE PEQUEÑA Y MEDIANA COBERTURA A COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PARAGUAY.
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/3T72P6
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Valores de derechos de autorización, arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección técnica para
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las normas reglamentarias aprobadas por Decreto N° 14.135/1996 y sus modificaciones; la Resolución Directorio N° 856/2000 de fecha 01.12.2000; la Resolución Directorio N° 557/2005 de fecha 26.05.2005; Resolución Directorio N° 1772/2016 de fecha 10.10.2016; el Interno URPMC-DRD-GAR/00009/2025; el Dictamen A.L N* 1390/2025 y la Providencia GAR de fecha 21.08.2025. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, en su Art. 16, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones;...e) regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de las licencias y autorizaciones: ...m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”. Que, el Artículo 92 inciso d) dispone que “...los derechos y tasas para la utilización del espectro radioeléctrico se fijarán de acuerdo al régimen que establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, teniendo en cuenta diversos factores que incidan en el uso racional del espectro radioeléctrico;...e) en aquellas zonas en que no exista disponibilidad de servicios públicos de telecomunicaciones eficientes o imperen razones de interés público o social, de fomento y promoción regional, la CONATEL determinará con carácter temporal la aplicación de tarifas y tasas diferenciales reducidas”. Que, por Resolución Directorio N° 856/2000 se establecen los montos por Arancel por uso del espectro radioeléctrico e inspección técnica. Que, por Resolución Directorio N° 557/2005 de fecha 26.05.2005 se establecen los montos por Derecho de Autorización para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura. Que, por Resolución Directorio N° 1772/2016 se modifican algunos valores de las tablas B8 y B9 y el anexo A de la Resolución Directorio N° 856/2000 y los valores establecidos en la Resolución Directorio 557/2005, referentes a Arancel por Uso del Espectro radioeléctrico e Inspección Técnica de habilitación. Que, por Interno URPMC-DRD-GAR/00009/2025 se eleva propuesta de modificación de valores arancelarios del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura otorgada a Comunidades Indígenas. Que, por Dictamen A.L N° 1390/2025 la Asesoría Legal no presenta reparo para la modificación de los montos establecidos en autorizaciones para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura otorgadas a Comunidades Indígenas del Paraguay. Que, por Providencia GAR de fecha 21.08.2025 la Gerencia de Radiocomunicaciones da su conformidad con la propuesta del Departamento de Radiodifusión y eleva el Interno URPMC-DRD-GAR/00009/2025 a la Presidencia del Directorio para su consideración. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 03 de setiembre de 2025, Acta N° 42/2025, de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Establecer que el Derecho de Autorización para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura otorgada a Comunidades Indígenas del Paraguay, será del 2% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que el Arancel por uso del espectro radioeléctrico para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura otorgada a Comunidades Indígenas del Paraguay será del 1% del salario mínimo vigente al 31 de diciembre del año anterior al año de pago.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer que el monto en concepto por Derecho Inspección para Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura otorgada a Comunidades Indígenas del Paraguay será del 2% del salario mínimo legal vigente al 31 de diciembre del año anterior”.
Art. 4
Art. 4°.- Publicar en la Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.