POR LA CUAL SE MODIFICAN VALORES DE LAS TABLAS B8 Y B9 ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 856/2000 Y SUS MODIFICACIONES, PARA EL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO, VALORES DE LA TABLA DEL ANEXO “A” PARA EL COBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y EL MONTO DEL DERECHO DE AUTORIZACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 557/2005, PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE PEQUEÑA Y MEDIANA COBERTURA.
VigenteRESOLUCION2016COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FVI
Radiodifusión -- Modificación de los valores de las Tablas B8 y B9 establecidos en la Resolución N° 856/2000 y sus modificaciones, par
Vistos: La Resolución N° 856/2000 de fecha 01.12.2000; la Resolución N° 047/2001 de fecha 18.01.2001; la Resolución 557/2005 de fecha 26.05.2005; la Resolución N° 298/2006 de fecha 09.03.2006; el Interno DIR N° 12.03./2016 de fecha 17.03.2016 y la Providencia GAR de fecha 19.04.2016. Considerando: Que, por Resolución N° 856/2000, se establecen los cargos en concepto de Arancel por uso del Espectro Radioeléctrico para Estaciones, Sistemas y Servicios Radioeléctricos, así como los de inspección para la habilitación de Servicios y Derechos de Autorización de Estaciones Radioeléctricas. Que, por Resolución N° 047/2001, se modifican algunos valores y se agregan observaciones a las tablas de la Resolución N° 856/2000 del 1° de Diciembre del 2000. Que, por Resolución N° 557/2005, se establecen los montos por Derecho de Autorización para el Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura. Que, por Resolución N° 298/2006, se modifican algunos valores y se agregan observaciones a la Tablas de las Resoluciones Nos 856/2000 y 047/2001. Que, por Interno DÍR N° 12.03/2016, se comunica a la Gerencia de Radiocomunicaciones que el Directorio, en sesión ordinaria de fecha 17.03.2016, ha resuelto solicitar el análisis y estudio de las Resoluciones, N° 856/2000 y N° 557/2005, que hacen referencia a los cobros percibidos por la CONATEL por los Autorizados del Servicio de Radiodifusión Sonora de Pequeña Cobertura, y en su caso, recomendar al Directorio las modificaciones a ser Introducidas, entre otros, en los conceptos de: Derecho de Autorización; Arancel por uso del Espectro Radioeléctrico y Derecho de Inspección Técnica. Que, por Providencia GAR de la Gerencia de Radiocomunicaciones de fecha 19.04.2016, se eleva la propuesta en respuesta al Interno DIR N° 12.03.2016, sobre las modificaciones y observaciones a ser implementadas en los cobros percibidos por la CONATEL a fin de adecuar los mismos a los criterios técnicos actuales en cuanto a la utilización del Espectro Radioeléctrico para el uso y aprovechamiento eficiente del mismo. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 10 de octubre de 2016, Acta N° 45/2016, y de conformidad a las disposiciones previstas en; la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96; Resuelve:
Art. 1
Art. 1° Aprobar las modificaciones propuestas de algunos valores de las Tablas B8, B9 y la Tabla del Anexo A establecidos en la Resolución N°856/2000 y los valores establecidos en la Resolución N° 557/2005, las cuales quedan establecidas de la siguiente forma:
1.1 Modificaciones correspondientes a los valores establecidos para el cobro de Arancel por Uso del Espectro Radioeléctrico por la Resolución Nº 856/2000 y sus modificaciones, conforme a los siguientes cuadros.
Tabla B8
Servicio de Radiofusión FM (Zona 1)
Potencia Efectiva Radiada (PER) (W)
Altura Efectiva de Antena Máxima (m)
G
D
B
K
De 1 < PER <300
30
0,36
0.9
0,256
1
300 <PER<1.000
45
3,99
0.9
0,256
1
1.000 <PER<5.000
75
5,78
0.9
0,256
1
5.000 <PER<10.000
100
8,37
0.9
0,256
Art. 2
Art. 2° Incorporar los conceptos establecidos en la presente Resolución al Régimen Arancelario vigente aprobados y establecidos por las Resoluciones N° 856/2000, N° 047/2001, N° 557/2005, y N° 298/2006.
Art. 3
Art. 3° Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
1
10.000 <PER<25.000
120
10,36
0.9
0,256
1
25.000 <PER<50.000
150
14,91
0.9
0,256
1
50.000 <PER<100.000
300
20,99
0.9
0,256
1
Tabla B9
Servicio de Radiofusión FM (Zona 2)
Potencia Efectiva Radiada (PER) (W)
Altura Efectiva de Antena Máxima (m)
G
D
B
K
De 1 < PER <300
30
0,32
0.9
0,256
1
300 <PER<1.000
45
3,99
0.9
0,256
1
1.000 <PER<5.000
75
4,48
0.9
0,256
1
5.000 <PER<10.000
100
6,09
0.9
0,256
1
10.000 <PER<25.000
120
8,21
0.9
0,256
1
25.000 <PER<50.000
150
10,25
0.9
0,256
1
50.000 <PER<100.000
300
13,29
0.9
0,256
1
1.2 Modificaciones correspondientes a los valores establecidos en la Tabla del Anexo A para el cobro por Inspección Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura, Servicio de Televisión y Radiodistribución Televisiva (UHF Codificado)
Tabla
Servicio
Monto
Interés privado, Móvil Marítimo, Móvil Aeronáutico, Microondas en Espectro Ensanchado
5% del valor de S
Enlaces de Microondas de Relevadores Radioléctricos
10% del valor de S
Cabledistribución (Televisión por Cable), Música Funcional Multiplexada, Trunking, Busca Persona, Repetidora Comunitaria
25% del valor de S
Radiodifusión Sonora, Radiodifusión Sonora de Pequeña y Mediana Cobertura, Servicio de Televisión y Radiodistribución Televisiva (UHF Codificado)
50% del valor de S
Internet, Almacenamiento y retransmisión de Fax, Transmisión de Datos
30% del valor de S
Telefonía Móvil Celular, PCS
15% del valor de S por Estación Radio Base
Enlaces Satelitales, Sedem, Estaciones VSAT
10% del valor de S
Servicio Telefónico Público (STP)
Menor o igual a 5 locales 10% de S por local. Mayor a 5 locales 5% de S por local.
Ampliación de Servicio Telefónico Público (STP)
10% de S por cada local
Todo Servicio no incluido en la lista superior
Será determinado por CONATEL
1.3 Se establece la modificación para los valores por Derecho de Autorización establecidos en la Resolución N° 557/2005, incorporando el factor porcentual con relación al Salario Mínimo conforme a las reglamentaciones vigentes, quedando establecidas según la siguiente formula.
1W a 50W = 0,3 x S = P
51W a 150W= 0,35 x S =P
151W a 300W= 0,4 x S =P