NORMA REGLAMENTARIA GENERAL DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/RG30DT
Encaje legal -- Modificación del art. 7 del Anexo del Reglamento General de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.
Visto: los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada y ampliada por el Art. 1° de la Ley N° 6104/2018; los artículos 6 y 12 de la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos a la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; el Reglamento General de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, aprobado por Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015; el memorando conjunto GOP N° 56/2020 de la Sub Gerencia General de Operaciones y Pagos y de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fecha 26 de marzo del 2020; el memorando G.G. N° 37/2020 de la Gerencia General de fecha 27 de marzo de 2020; la providencia de la Presidencia de fecha 27 de marzo de 2020; y, Considerando: Que, la coyuntura sanitaria por la que atraviesa la Nación Paraguaya y la economía en su conjunto, amerita coadyuvar esfuerzos entre los distintos estamentos del Estado. Que, uno de los objetivos primordiales del Banco Central del Paraguay, contemplado en su Carta Orgánica, es la de velar por la estabilidad del sector financiero, lo cual incluye mecanismos que aseguren la provisión de liquidez suficiente a sus componentes. Que, estas circunstancias constituyen factores exógenos que escapan absolutamente a la gestión de todos los integrantes que actúan como propulsores de la economía nacional. Que, todo lo anterior hace necesario apoyar a las entidades del sistema financiero que financian y apoyan a los agentes económicos afectados por la propagación del Coronavirus (Covid- 19). Que, una herramienta conveniente y oportuna a ese efecto es la optimización del proceso relacionado con los recursos depositados en la banca matriz, en concepto de encaje legal. Que, a ese efecto, es necesario adecuar el Reglamento General de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Modificar el Artículo 7º del “ANEXO” del REGLAMENTO GENERAL DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA, aprobado por Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“7º) Recalculo de Encajes Legales.
En caso que el saldo total de los depósitos de alguna de las entidades de intermediación financiera registre durante el mes, una disminución por un monto igual o superior al diez por ciento (10%) del promedio de los depósitos totales del mes anterior, la Gerencia de Operaciones y Pagos realizará un recalculo del monto promedio de encaje legal a mantener en el mes que sustituirá al calculado al inicio del periodo, previa solicitud de la entidad participante afectada, en carácter de declaración jurada.
El nuevo monto de encaje legal, que sustituirá a1 anterior será calculado de la siguiente manera:
ELN =
(ELI x dt) + (ELI x (1 - pd) x
dr)
dt + dr
donde:
ELN = nuevo encaje legal mínimo.
ELI = encaje legal mínimo inicialmente calculado.
dt = días trascurridos desde el inicio del periodo de encaje hasta el día antes de la comunicación al BCP.
pd = porcentaje de depósitos disminuido, igual o mayor al 10%, comunicado por la entidad.
dr = días restantes desde la comunicación hasta el final del periodo de encaje.”.
Art. 2
2º) Disponer que la presente Resolución estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Art. 3
3º) Mantener vigentes los demás términos del REGLAMENTO GENERAL DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA, aprobado por Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015.
Art. 4
4º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.