VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04I8
Aumento del beneficio jubilatorio.
LEY N° 2.077 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CASTA CONCEPCION MAZO DE STAGNI EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Casta Concepción Mazo de Stagni, ex-enfermera de la Guerra del Chaco.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 425 del 12 de octubre de 1994.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.