POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ESTANISLAO, HOY GUAJAYVÍ, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO, OFRECIDA POR EL SEÑOR VICENTE CAIRE RETAMOSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/EER2IH
Donación -- Aceptación de la donación de una fracción de terreno ofrecida a favor del Estado paraguayo.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, mediante la cual solicita se acepte la donación ofrecida por el señor Vicente Caire Retamoso, a favor del Estado paraguayo, de una fracción de terreno ubicada en el Distrito de San Estanislao, hoy Guajayví, del Departamento de San Pedro. Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el señor Vicente Caire Retamoso es el legítimo propietario del inmueble ubicado en Distrito de San Estanislao, hoy Guajayví, del Departamento de San Pedro, con una superficie total de veinte hectáreas, dos mil setecientos cincuenta metros cuadrados, (20 ha. 2750 m2) con Finca Nº 10.527. Que el inmueble de referencia será asiento definitivo del Puesto de Salud que corresponde al área de influencia de la 2ª Región Sanitaria - San Pedro, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Que la donación ofrecida redundará en beneficio de los pobladores de la mencionada comunidad, por lo que corresponde dictar el presente decreto a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Que la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ Nº 464, del 9 de marzo de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación ofrecida por el señor Vicente Caire Retamoso a favor del Estado paraguayo, consistente en una fracción de terreno ubicada en el Distrito de San Estanislao, hoy Guajayví, del Departamento de San Pedro e individualizado como Finca Nº 10.527, Padrón Nº 11.052, que cuenta con las siguientes dimensiones: LOTE Nº 44-A: AL NORTE: mide 40 m y linda con el resto del Lote Nº 44. AL SUR: mide 40 m y linda con calle. AL ESTE: mide 40 m y linda con el resto del Lote 44. AL OESTE: mide 40 m y linda con el resto del Lote 44. Superficie: (mil seiscientos metros cuadrados) 1.600 m2. El mismo es asiento de la Unidad de Salud de la Familia, dependiente de la 2ª Región Sanitaria - San Pedro.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir la escritura traslativa de dominio en representación del Estado Paraguayo.
Art. 3
Art. 3º.- Danse las gracias al señor Vicente Caire Retamoso por la donación efectuada a favor del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.