RESOLUCION 240/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2010/12/24 • PY/LEGI/0C3W
VigenteRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0C3W
Accionista -- Reglamentación de la forma y periodicidad de presentación de informes de accionistas -- Deja sin efecto las Circulares SB. SG. 372/2005 y 155/2004.
VISTO: los Artículos 31° y 34° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay" el Articulo 21° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los Memorandos SB. IAFN. RNP. N° 270/10 de fecha 30.11.2010 y N° 285/10 de fecha 17.12.2010, de la Regulación. Normas y Procedimientos; las Providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 02.12.2010 y 17.12.2010; las Providencias SB. IAL. N° 01254/2010 de fecha 15.12.2010 y N° 1278/2010 de fecha 21.12.2010 de la Intendencia de Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: la necesidad de establecer pautas prácticas que permitan obtener la información de los accionistas en forma oportuna y correcta. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el nuevo formato de presentación de los Informes de Accionistas así como su forma de remisión. Establecer que por única vez las entidades remitan en el nuevo formato su nómina de accionistas actualizada, dando como fecha tope el 31.01.2011., quedando posteriormente vigente el plazo establecido el en el artículo 2° de la presente resolución.-
Art. 2
2°) Disponer que las entidades supervisadas remitan su nómina de accionistas anualmente hasta el 31 de julio de cada año, o cada vez que se genere una variación en la tenencia de acciones, consecuencia de integración, venta, cesión o transferencia de acciones, así como por la integración en concepto de APORTE IRREVOCABLE DE CAPITAL, en forma impresa y por correo electrónico dentro de las 48 hs de producido alguna variación conforme al modelo que se acompaña.
Art. 3
3°) Determinar que los anexos adjuntos, formen parte de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Dejar sin efecto las Circulares SB. SG. N° 00372/2005 de fecha 18.11.2005 y N° 00155/2004 de fecha 16.04.2004.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
EDGAR V. PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS