POR EL CUAL SE AUTORIZA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, QUE FUERON DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO PATRIMONIAL, AL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUAZÚ Y SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GMW
Subasta pública -- Autorización para la venta en subasta pública de equipos de transporte dados de baja del inventario patrimonial al
Visto: La presentación realizada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú, individualizada en el Ministerio de Hacienda como expediente M.H. SIME Nºs. 62.612 y 92.032/2018, a través de la cual se solicita autorización para la venta en Subasta Pública de equipos de transporte que fueron dados de baja del inventario patrimonial de dicha institución y la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones respectivo; La Ley Nº 1/1909, «De Organización Administrativa y Financiera del Estado»; La Ley Nº 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y sus modificaciones vigentes; y Considerando: Que la subasta de bienes patrimoniales del Estado debe realizarse conforme con el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración, Uso, Control, Custodia, Clasificación y Contabilización de los Bienes del Estado, aprobado por Decreto N° 20132/2003, la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, «Régimen de las enajenaciones y arrendamientos», Artículos 236 al 241. Que los bienes en cuestión fueron dados de baja del patrimonio del Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú, según Autorización Administrativa N° 42/2018 expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo que establece el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto N° 20132/2003. Que por Resolución N° 246/2017, el Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú integra una Comisión Especial de Tasación de los bienes a ser subastados. Que la Abogacía del Tesoro se ha expedido en los términos del Dictamen N° 118/2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase la venta en subasta pública de equipos de transporte, que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada entidad, al Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú, en virtud de la Autorización Administrativa N° 42, del 31 de mayo de 2018, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos aprobado por Decreto N° 20132/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébase la tasación establecida por la Comisión de Subasta, nombrada por Resolución N° 246/2017 y fijase las dos terceras (2/3) partes del monto de la tasación como la base de venta de los bienes, conforme con el siguiente detalle:
Nº
Descripción
Tasación en Guaraníes
Base de venta en Guaraníes
1
Tipo: Camioneta. Marca: Mitsubishi
Modelo: L200 GL
Año: 2009, Color: Blanco
Motor Nº: 4D56-CM2785
Chasis Nº: 93XGNK7409C956323
18.000.000
12.000.000
Art. 3
Art. 3°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada en el Artículo 1° de este Decreto que se transcribe a continuación:
a) Objeto de la Subasta Pública. El objeto de la Subasta Pública organizada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú es la venta de los bienes en el estado en que se encuentren, de conformidad con la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, «Régimen de Enajenaciones», Artículos 236 al 240, en concordancia con la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado» y sus reglamentaciones vigentes.
b) Lugar y fecha de la subasta. La subasta se realizará en el local del Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú, cito en Carmelo Peralta e/ Juan Ángel Benítez, ciudad de Coronel Oviedo después del último edicto de publicación que se hará por el término de la Ley, en un (1) diario de circulación nacional fijando el día y la hora de la subasta.
c) Autoridades de subasta. Será la Comisión nombrada por Resolución N° 246/2017, la que resolverá cualquier tipo de controversia que se presente en la Subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de esta Comisión. Fiscalizarán dichos actos los funcionarios del Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Hacienda.
Art. 3
k) Bienes no subastados. Los vehículos no subastados por falta de postores se incluirán en un segundo llamado con la retaza de veinticinco por ciento (25%).
l) Protocolización. El Decreto del Poder Ejecutivo que aprueba esta subasta constituirá documento válido y suficiente para la protocolización de los equipos de transporte subastados y para su posterior inscripción de la Dirección Nacional del Registro del Automotor, para la obtención de su correspondiente cédula verde.
m) Destino de los fondos. Los importes de los bienes subastados serán depositado en la Cuenta N° 524.692 habilitada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú y será destinada para ampliar créditos presupuestarios, en el rubro correspondiente a «Adquisiciones de equipos de transportes terrestres, repuestos, mantenimientos y reparación de vehículos» de conformidad con la Ley 1535/1999 y reglamentaciones vigentes en la materia.
n) Generalidades. Toda cuestión no señalada expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública será resuelta por la Comisión constituida por el Ministerio de Hacienda, ajustándose a la disposición de la Ley de Organización Administrativa.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizase al Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú, de no existir postores en el acto de subasta, a proceder a un segundo llamado, para el remate con una retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta original y si no existieren postores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates, sirviendo para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que no podrán participar en la mencionada subasta, en calidad de compradores, los funcionarios del Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú, de conformidad con lo previsto en el Inciso e), del Artículo 739 del Código Civil paraguayo.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda supervisarán las gestiones en el proceso de subasta pública de los bienes mencionados en el presente Decreto de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
d) Bases de venta. De conformidad con lo que establece el Artículo 237 de la Ley de Organización Administrativa, los vehículos serán subastados tomando como base de venta las dos terceras partes de su valor de tasación.
e) Seña de trato. Los adquirientes de bienes subastados abonarán en el acto el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato, gastos de publicaciones y organización más el dieciséis por ciento (16%) en concepto de comisión del rematador y el saldo dentro de los diez (10) días posteriores a la Subasta Pública. De no cumplirse el pago del cincuenta por ciento (50%) restante dentro del plazo señalado, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador y el equipo de transporte será incluido para una nueva subasta.
f) Adjudicación y escrituración. La adjudicación será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, que será único documento válido para la Escritura Pública de Transferencia a favor del comprador, ante escribano designado por el mismo, para su posterior inscripción en la Dirección Nacional del Registro del Automotor y obtención de la correspondiente cédula verde. Queda a cargo del comprador los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia.
g) Rematador Público y publicaciones del edicto. El Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú designará al Martillero Público en un sorteo a realizarse conforme lo establece el Decreto N° 6529/2011, quien se encargará de la publicación del edicto de remate en un (1) diario de mayor circulación de la República por término de tres (3) días con el detalle completo de la subasta.
h) Comisión del rematador y gastos. La comisión del rematador será del dieciséis por ciento (16%) más los gastos de publicaciones y transferencias de los bienes subastados correrá por cuenta del comprador. Documentos válidos y suficientes para la escritura pública de transferencia cuyos gastos serán a cargo del comprador.
i) Impuestos y tasas. Los gastos originados en la aplicación de los tributos sobre la comisión del rematador serán soportados por éste.
j) Responsabilidad por depósito de los vehículos. Los vehículos adjudicados deberán ser retirados dentro de los ocho (8) días calendario luego del pago total de sus costos. En caso de no retirarse en dichos plazos, el Rectorado de la Universidad Nacional de Caaguazú no se responsabiliza por el vehículo adjudicado y se reserva el derecho de disponer su traslado en lugares apropiados.