DECRETO 21.552/2003 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2003/07/04 • PY/LEGI/08BV
VigenteDECRETO2003MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/08BV
Objeción total de la Ley 2162/2003 que declara tenedores de buena fe a los propietarios de vehículos irregulares inscriptos en el registro especial y transitorio del sistema de matriculación y cedulación del automotor y declara inimputable a los mismos, salvo en los casos expresamente establecidos en la presente ley.
VISTO: La Ley Nº 2162 "QUE DECLARA TENEDORES DE BUENA FE A LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS IRREGULARES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ESPECIAL Y TRANSITORIO DEL SISTEMA DE MATRICULACION Y CEDULACION DEL AUTOMOTOR Y DECLARA INIMPUTABLE A LOS MISMOS, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY", sancionada el 19 de junio de 2003, por el Honorable Congreso Nacional y recibida en la Presidencia de la República en fecha 27 de junio de 2003 a los efectos de su promulgación por el Poder Ejecutivo, contraviene claras prescripciones en el ámbito del Derecho Civil y del Derecho Penal; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 238 Numeral 4 de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de vetar totalmente la Ley sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que a criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total de la citada ley, sancionada por el Honorable Congreso Nacional, por los argumentos formulados y en observancia de estrictos principios constitucionales y normativas expresas contenidas en las disposiciones legales en el ámbito del Derecho Civil. Que la ley está en contraposición a lineamientos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico fundado en la Constitución de la República y que se refieren a normativas esenciales del Derecho Civil y del Derecho Penal; Que es imprescindible hacer notar que la Ley sancionada resulta innecesaria para declarar tenedores de buena fe a los poseedores de vehículos en las circunstancias referidas en su Artículo 1º. Que la declaración de tenedor de buena fe o poseedor, surge en cada caso de la demostración de las personas afectadas, de que reúnen tal calidad, por lo que una ley especial para el efecto no es necesaria; Que también resulta innecesaria la Ley Nº 2162 "QUE DECLARA TENEDORES DE BUENA FE A LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS IRREGULARES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ESPECIAL Y TRANSITORIO DEL SISTEMA DE MATRICULACION Y CEDULACION DEL AUTOMOTOR Y DECLARA INIMPUTABLE A LOS MISMOS, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY", al tener en cuenta los plazos de prescripción de los hechos punibles. Que es obvio que al efecto de la prescripción también se tendrá en cuenta la inscripción en el Registro del Automotor, el cual será un referente de la forma en que fue inscripto el vehículo (adulterado o nó, a esa fecha), lo cual transcurrido el plazo de la prescripción, las acciones decaerían por sí solas, es decir de pleno derecho. Que la Ley de referencia contradice los principios del Derecho Penal, de legalidad, reprochabilidad y de prevensión. Que a más de claras prescripciones en el campo del Derecho Civil serían afectados los citados principios del Derecho Penal, al intentar despenalizar hechos punibles, sin tener en cuenta que cuando en un acto existe reprochabilidad y antijuridicidad, debe ser penado por la Ley, sistema este regulador de la paz social y de la convivencia humana. Que las sanciones tienen por finalidad y objeto la protección de los bienes jurídicos, (principio de prevensión), por lo que la despenalización de la situación prevista en la Ley sancionada dejaría sin protección jurídica a una cierta y determinada cantidad de bienes, con probables orígenes ilícitos, y aparentemente sustraídos de sus legítimos propietarios. Que por otra parte el artículo 4º del Código Penal establece que el Libro Primero se aplicará a todos los hechos punibles previstos por las leyes especiales, por lo que la Ley sancionada, contradictoria a dicha disposición sería de difícil aplicación, y la consecuencia no será otra que el aumento de la impunidad, vicio que se pretende eliminar de nuestra sociedad, sin concesiones, a través de medidas eficaces y oportunas en el marco de las políticas Públicas.
Que en consecuencia, atendiendo a las razones aludidas en el Considerando de este Decreto, el Poder Ejecutivo objeta totalmente la Ley Nº 2162, sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. - Objétase totalmente la Ley Nº 2162 "QUE DECLARA TENEDORES DE BUENA FE A LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS IRREGULARES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ESPECIAL Y TRANSITORIO DEL SISTEMA DE MATRICULACION Y CEDULACION DEL A UTOMOTOR Y DECLARA INIMPUTABLE A LOS MISMOS, SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY" sancionada por el Honorable Congreso Nacional, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º. - Devuélvase al Congreso Nacional, la Ley objetada, a los efectos previstos en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Art. 3
Art. 3º. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 4
Art. 4º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.