QUE APRUEBA LA DONACIÓN OTORGADA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DESTINADA AL FINANCIAMIENTO DE UN CANAL DE TELEVISIÓN PARA LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 - CONGRESO NACIONAL Y HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.
VigenteLEY2020PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0HB7
Donación -- Aprobación de la donación otorgada por el gobierno de la República de China (Taiwán) a la República del Paraguay destinada
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese la donación otorgada por el Gobierno de la República de China (Taiwán), a la República del Paraguay, por un monto total de US$ 500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil), destinada al financiamiento del canal de televisión para la Honorable Cámara de Senadores, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Ampliase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Congreso Nacional y Honorable Cámara de Senadores), por la suma de G. 5.555.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Art. 3º.- Apruébese la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Tesorería General, Congreso Nacional y Honorable Cámara de Senadores), por la suma de G. 5.555.000.000 (Guaraníes cinco mil quinientos cincuenta y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Art. 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los Artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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