QUE DELIMITA LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Y CREA LA SECRETARÍA N° 2 DE DICHO ÓRGANO.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/20VQ9P
Poder Judicial -- Delimitación de las funciones del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia en el ámbito administrativo y financiero y creación de la Secretaría N° 2 de dicho órgano.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: Que, la Constitución de la República en su art. 247, establece: “El Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpreta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”. De igual manera, en su art. 259 inc. 2), dispone, entre los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: “dictar su propio reglamento interno” y en su inc. 10) “los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes”. Que, el Código de Organización Judicial, en su art. 29, establece: “En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde... en su inciso a) Dictar Acordadas y Reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial y vigilar el fiel cumplimiento de los mismos”. En el mismo sentido, la Ley 609/95: “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” dispone en su art. 3°: “b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Que, la referida Ley, en su art. 4° establece la potestad disciplinaria y de supervisión, por intermedio del Consejo de Superintendencia, y en el Capítulo VI, detalla todo lo relativo a este órgano, y en especial, el art. 23 inc. b), respecto a sus atribuciones, establece: “b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial”. De igual manera, el art. 25° de dicho cuerpo legal expresa: “El Consejo de Superintendencia de Justicia desarrollará sus tareas de conformidad con lo establecido en esta ley, el reglamento interno y las acordadas”. Que, a la luz de lo establecido en el art. 23 inc. b) de la Ley 609/95 respecto de la organización y fiscalización del ámbito administrativo y financiero, corresponde delimitar las funciones del Consejo de Superintendencia y los mecanismos internos de toma de decisiones en dicho ámbito. Por otro lado, la Acordada N° 464/2007 regla todo lo referente a las Secretarías de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la Secretaría del Consejo de Superintendencia, en su art. 32° dispone: “El Consejo de Superintendencia contará con una Secretaría especial a su cargo. El secretario del Consejo refrendará las resoluciones y otros actos jurídicos emanados del mismo”. En tal sentido, se debe tener en cuenta que la secretaría es una dependencia auxiliar de gestión interna del Consejo de Superintendencia, por lo que, en uso de sus atribuciones y de conformidad al art. 25 de la Ley 609/95 antes mencionada, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia puede reestructurar el órgano creando una segunda secretaría con el fin de elevar el nivel de eficiencia en la tramitación de la documentación existente en todos los procesos del ámbito administrativo y financiero de la Corte Suprema de Justicia.
Entonces, la Corte Suprema de Justicia considera oportuna una reorganización interna del Consejo de Superintendencia, creando una segunda secretaría para el diligenciamiento de todas las cuestiones administrativas provenientes de la Dirección General de Administración y Finanzas, así como todo lo relativo a la planificación, infraestructura, gestión organizacional, tecnología y comunicaciones, contrataciones, auditoría interna, y, otras que la máxima instancia judicial crea necesario incluir entre las competencias de esta secretaría. Que, la actual secretaría del Consejo de Superintendencia mantendrá a su cargo la tramitación de los procesos disciplinarios y la Superintendencia General de Justicia, así como todo lo relativo a recursos humanos, auditoría de gestión judicial, quejas y denuncias, ética y todo lo que no revista un trámite administrativo y financiero. Por todo lo expuesto, corresponde delimitar funciones y aprobar los mecanismos internos de toma de decisiones del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia en el ámbito administrativo y financiero. En igual sentido, corresponde la creación de otra secretaría y la aprobación del nuevo organigrama básico para dicho órgano. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Corresponde al Consejo de Superintendencia, a través de los ámbitos administrativo, financiero, contable y patrimonial:
a) Elaborar y proponer para su aprobación, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia:
1. Los planes estratégicos y asegurar su eficaz implementación una vez aprobados;
2. El Plan Financiero Anual y sus modificaciones;
3. El Plan Operativo Anual y el Plan Anual de Contrataciones (PAC), sus reprogramaciones y ampliaciones, y asegurar su correcta y oportuna ejecución;
4. El Plan Anual de Obras, sus modificaciones o ampliaciones;
5. El Plan Anual de Mantenimientos, sus modificaciones o ampliaciones;
6. El Plan Anual de Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, sus modificaciones o ampliaciones;
7. El Plan Anual de Auditoría, sus modificaciones o ampliaciones;
8. La reglamentación relativa a la organización de la administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial del Poder Judicial, incluyendo la determinación de los órganos y sus atribuciones en dichas materias;
9. Las políticas de administración de riesgo y de control interno;
10. Las ampliaciones presupuestarias y otras modificaciones a ser realizadas sobre el presupuesto anual aprobado.
b) Formular y elevar al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para su consideración, informes de la gestión institucional;
c) Fiscalizar el funcionamiento y la gestión de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia que tengan atribuciones en los ámbitos administrativo, financiero, contable y patrimonial.
d) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial.
e) Planificar, organizar, coordinar, evaluar y controlar todas las actividades administrativas y financieras de la Corte Suprema de Justicia;
Art. 2
Art. 2°. Dependen del Consejo de Superintendencia:
a. La Dirección General de Administración y Finanzas;
b. La Dirección General de Auditoría Interna;
c. La Dirección de Planificación y Desarrollo;
d. La Dirección de Gestión Organizacional;
e. La Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Art. 3
Art. 3°.- Crear la segunda Secretaría del Consejo de Superintendencia, que tendrá competencia para el diligenciamiento de todas las funciones descritas en el art. 1° de la presente Acordada.
Art. 4
Art. 4°.- Modificar la nomenclatura de las secretarías del Consejo de Superintendencia, las que se denominarán en adelante: Secretaría del Consejo de Superintendencia N° 1 y Secretaría del Consejo de Superintendencia N° 2. Cada Secretaría contará con un Secretario que, de acuerdo al ámbito de competencia de la Secretaría a su cargo, refrendará las resoluciones y otros actos jurídicos emanados de dicho Consejo y organizará las labores propias de dicha Secretaría.
Art. 5
Art. 5°.- Aprobar el organigrama básico del Consejo de Superintendencia:
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a las Direcciones Generales de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos, las adecuaciones correspondientes en el Anexo del Personal.
Art. 7
Art. 7°.- Modificar el art. 32 de la Acordada C.S.J. N° 464/2007, que, de acuerdo a los términos de la presente Acordada, queda redactado de la siguiente manera: “El Consejo de Superintendencia contará con dos secretarías: La Secretaría del Consejo N° 1 que tendrá a su cargo la tramitación de los procesos disciplinarios y la Superintendencia General de Justicia, así como todo lo relativo a recursos humanos, auditoría de gestión judicial, quejas y denuncias, ética y todo lo que no revista un trámite administrativo y financiero; y Secretaría del Consejo de Superintendencia N° 2 que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el art. 3 de la Acordada que delimita las funciones en los ámbitos administrativos, financieros y contables del Consejo de Superintendencia. Cada Secretaría contará con un Secretario que, de acuerdo al ámbito de competencia de la Secretaría a su cargo, refrendará las resoluciones y otros actos jurídicos emanados de dicho Consejo y organizará las labores propias de la Secretaría que le corresponda”.
Art. 8
Art. 8°.- Anotar, registrar, notificar.
f) Elaborar y ejecutar los manuales de organización y funciones en materia administrativa, financiera, presupuestaria, contable y patrimonial de la Corte Suprema de Justicia, así como elaborar y aprobar las modificaciones que sean pertinentes;
g) Disponer, dentro del ámbito de su competencia, la realización de las Auditorías que consideren pertinentes;
h) Aprobar las adjudicaciones, declararlas desiertas, o cancelar llamados de contrataciones públicas para la adquisición de bienes, servicios y obras, sin que le sean vinculantes las recomendaciones del Comité de Evaluación de Ofertas y, posteriormente, remitir al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para su ratificación.
i) Autorizar la suscripción de contratos de adquisiciones de bienes, servicios y obras, sus convenios modificatorios.
j) Autorizar pagos de las obligaciones contraídas por la administración de Capital, que superen los guaraníes cien millones (Gs. 100.000.000) y que sean financiados a través de la fuente de financiamiento 30 (recursos institucionales).
k) Aprobar los pliegos de bases y condiciones de los llamados de contrataciones públicas y sus modificaciones.
l) Aprobar directrices para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno del Paraguay (MECIP);
m) Disponer e implementar la desconcentración operativa del ejercicio de atribuciones en materia de administración financiera, presupuestaria, contable y patrimonial, así como en materia de contratación pública; y,
n) Las demás atribuciones que sean establecidas por la Corte Suprema de Justicia en las Acordadas, o que surjan de las normas legales pertinentes, siempre y cuando no sean de competencia exclusiva del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.