POR EL CUAL SE DISPONE LA CESIÓN PARCIAL DE DERECHOS PRESTACIONALES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL PRESTADOR DENOMINADO JUNTA DE SANEAMIENTO SANTA RITA Y SANTA CATALINA, A FAVOR DE LA COMISIÓN VECINAL DE FOMENTO SAN CAYETANO DEL TERRITORIO SOCIAL VILLA DEL MAESTRO II Y III DE LA COMPAÑÍA COSTA FLEYTAS-AREGUÁ, AMBOS DE LA CIUDAD DE AREGUÁ, DEPARTAMENTO CENTRAL.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/4LKUKH
Agua potable -- Cesión parcial de derechos prestacionales del servicio de agua potable.
Visto: La presentación radicada ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la presidencia del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN), en la que hace referencia a la solicitud de cesión parcial del derecho prestacional de la Junta dé Saneamiento Santa Rita y Santa Catalina a favor de la Comisión Vecinal de Fomento San Cayetano del Territorio Social Villa del Maestro II y III de la compañía Costa Fleytas-Areguá, ambos de la ciudad de Areguá; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en el artículo 238, numeral 1), faculta a quien ejerce la Presidencia de la República, a dirigir la administración general del país. Que el artículo 6º de la Ley Nº 1614/2000, “General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para la República del Paraguay”, establece: “La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo [...]”. Y el Decreto Nº 5516/2010, “Por el cual se modifica parcialmente y amplía el reglamento de la Ley Nº 1614/2000, “General del marco regulatorio y tarifario del servicio Público de Agua Potable y aprobado por Decreto Nº 18880 del 2 octubre de 2002”, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la titularidad del servicio a nombre del Estado paraguayo. Que el artículo 99 del Decreto Nº 18.880/2002, Reglamentario de la Ley Nº 1614/2000, dispone que el derecho a la prestación del servicio podrá ser objeto de cesión, con arreglo a las condiciones determinadas en el artículo 27, inciso a), numeral 3), de la Ley Nº 1614/2000, la reglamentación emergente, y las que en consecuencia determinen los permisos y las concesiones expresándose que el derecho podrá ser cedido en forma total o parcial, comprendiendo la integridad del servicio o etapas del mismo, o bien áreas geográficas de prestación localizadas dentro de la zona de prestación asignada. El artículo 101 del Decreto Reglamentario Nº 18.880/2002, modificado por el Decreto Nº 5516/2010, establece que la cesión para que opere válidamente debe ser autorizada previamente por el titular del Servicio, dispone los pasos a seguir y los plazos para su otorgamiento. Que por escritura pública Nº 77 del 26 de octubre del 2021, y su rectificatoria Nº 56 de fecha 8 de agosto de 2024, pasadas por ante la escribana pública Mirtha Elizabeth Domínguez, titular del registro Nº 1033, se ha protocolizado la Cesión Parcial de los Derechos Prestacionales entre el Prestador denominado Junta de Saneamiento de los barrios Santa Rita y Santa Catalina, representada por la señora Herminia Margarita González Garay, con cédula de identidad civil número 2.252.687, y Gregoria Estela Giménez Salinas, con cédula de identidad civil número 3.232.000, como Presidente y Secretaria de la Junta respectivamente; como cedente, a favor de la Comisión Vecinal de Fomento San Cayetano del territorio social Villa del Maestro II y III de la compañía Costa Fleytas- Areguá, con RUC número 80105429-0, como cesionaria, representada por la señora María Lourdes Olmedo Paniagua, con cédula de identidad civil número 5.408.930, en su carácter de Presidente.
Que por Resolución ERSSAN Nº 3, Acta Nº 900 del 5 de mayo del 2022, “Por la cual el Comité de Administración resuelve aprobar la Cesión Parcial de Derecho Prestacional del Servicio de Agua Potable por parte de la Junta de Saneamiento Santa Rita y Santa Catalina de la ciudad de Areguá a favor de la Comisión Pro Aguateria del territorio Social Villa del Maestro II y III de la Compañía Costa Fleitas de la ciudad de Areguá, capital del Departamento Central”, en su artículo 1º resolvió: “1) Aprobar la Cesión Parcial de Derechos Prestacionales de la Junta de Saneamiento Santa Rita y Santa Catalina de la ciudad de Areguá a favor de la Comisión Pro Aguateria del Territorio Social Villa del Maestro II y III de la compañía Costa Fleitas de la ciudad de Areguá, capital del departamento Central”; y en su artículo 2º dispuso: “Notificar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) [...]”. Que por Acta Nº 1030 del 23 de setiembre de 2024 se aprueba la Resolución ERSSAN Nº 4, «Por la cual el Comité de Administración resuelve rectificar el artículo 1 de la Resolución ERSSAN Nº 3 correspondiente al Acta Nº 900 de fecha 5 de mayo de 2024, que textualmente dice: “Aprobar la Cesión Parcial de Derechos Prestacionales de la Junta de Saneamiento Santa Rita y Santa Catalina de la ciudad de Areguá a favor de la Comisión Pro Aguateria del Territorio Social Villa del Maestro II y III de la Compañía Costa Fleitas de la ciudad de Areguá, capital del Departamento Central, de Conformidad al Plano adjunto a la presente Resolución”. Pasando a quedar de la siguiente forma: Articulo 1.- Aprobar la Cesión parcial de Derechos Prestacionales de la Junta de Saneamiento Santa Rita y Santa Catalina de la ciudad de Areguá a favor de la Comisión Vecinal de Fomento San Cayetano del Territorio Social Villa del Maestro II y III de la Compañía Costa Fleytas-Areguá». Que el titular del Comité de Administración de ERSSAN, mediante las Notas Nº 115 del 19 de febrero del 2024 y Nº 881 de fecha 18 de octubre de 2024, ha remitido al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones las documentaciones respectivas, a fin de la prosecución de los trámites correspondientes. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió favorablemente en los términos de los memorandos DAPSAN Nº 179/2024 y Nº 845/2024. . Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se expidió en los términos del Dictamen D.A.J. Nº 2012/2024. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese la cesión parcial de los derechos prestacionales del Servicio de Provisión de Agua Potable del prestador denominado Junta de Saneamiento Santa Rita y Santa Catalina a favor de la Comisión Vecinal de Fomento San Cayetano del Territorio Social Villa del Maestro II y III de la compañía Costa Fleytas-Areguá, ambos de la ciudad de Areguá, Departamento Central.
Art. 2
Art. 2º.- Refréndese por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.