POR LA CUAL SE ACEPTA LA COLOCACION DIRECTA DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF), EN EL MARCO DE LA LEY N° 4581/2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012", SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE LA COLOCACION DIRECTA Y SE MODIFICA LA RESOLUCION M.H. N° 108/2012.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0D4J
Bono del tesoro -- Aceptación de la colocación Directa de Bonos de la Tesorería General al Banco Nacional de Fomento (BNF), en el marco de la Ley 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012" y establecimiento de las condiciones de la colocación directa - - Modificación de la Resolución 108/2012 MH.
VISTOS: La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda", modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011. La Ley 1533/99 "De Administración Financiera del Estado" y sus modificaciones vigentes. El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrada de Administración Financiera – SIAF". La Ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012". El Decreto N° 8334/2012 “Por el cual se reglamenta la ley N° 4581/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012". La Resolución M.H. N° 108/2012 "Por el cual se reglamenta el proceso de emisión, negociación, colocación, mantenimiento en circulación, rescate y rescate anticipado de Bonos de la Tesorería General, autorizado por la Ley N° 4581/2011 “Que aprueba el presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012". La Nota BNF-p N° 452/2012, por la cual el Banco Nacionales de Fomento (BNF) presenta su oferta de adquisición de Bonos de la Tesorería General. El Acta N° 9/2012 del Comité de Colocación de Bonos, en el cual se evalúa la oferta recibida del BNF. La Nota N° 9/2012 del Comité de Colocación de Bonos, remitida al Señor Ministro de Hacienda, en el cual considera viable la adjudicación de Bonos de la Tesorería General al BNF (Exps. M. H. N°s. 49.046 y 49.924); y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4581/2011 en sus Artículos 89° al 98° autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General, los cuales podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay, Bolsa de Valores y Otros Agentes Financieros autorizados o directamente a través del Ministerio de Hacienda en el país o en el exterior. Asimismo, autoriza a la citada Cartera de Estado establecer los mecanismos operativos y actos de disposición requeridos para la emisión, colocación, puesta en circulación, negociación, rescate y rescate anticipado de los mismos. Que es necesario aprobar las Condiciones a ser utilizadas en el Proceso de Colocación Directa de Bonos de la Tesorería General autorizados por la Ley N° 4581/2011. Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1461 del 27 de noviembre de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Aceptar la colocación Directa de Bonos de la Tesorería General Fomento (BNF), hasta la suma de Guaraníes Cincuenta Mil Millones (G. 50.000.000.000.-), a ser destinados exclusivamente para las previsiones establecidas en los Artículos 95° Inciso a) de la Ley 4581/2011.
Art. 2
Art, 2°.- Establecer que los Bonos de la Tesorería General autorizados en el Artículo anterior adoptarán las características y los procedimientos establecidos por el Banco Central del Paraguay (BCP) para Instrumentos Financieros, a través de la Resolución N° 2, Acta N° 3, del 25 de enero y sus modificaciones.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer las Condiciones de la Colocación Directa de los Bonos de la Tesorería General al Banco Nacional de Fomento conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
Art. 4°.- Designar al Banco Central de Paraguay como Agente de Custodia y de Liquidación de los Bonos.
Art. 5
Art. 5°.- A los efectos de la presente Emisión, modificar los Artículos 19°, 20°, 21°, 26°, 27°, 28°, 35° y 36° de la Resolución M. H. N° 108 del 20 de marzo de 2012, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 19
"Art. 19°.- La denominación y características de los títulos y valores de la Tesorería General, cuya emisión es autorizada por la Ley N° 4581/2011, serán conforme al siguiente cuadro:
Denominación de tos Bonos y de los Títulos de la Tesorería General
Serie Moneda
2012A9 Guaraníes (G)"
"Art.20°.- Los Tenedores de Títulos se incorporarán al sistema de custodia mediante el Agente de Custodia de Títulos''.
"Art. 21°.- El Agente de Custodia de los Títulos de la Tesorería General proveerá el servicio de custodia y llevará el registro de los mismos, incluida la anotaciones en cuenta, en el marco de la Ley N° 4581 /2011".
"Art. 26°.- La negociación y transferencia de los Bonos de la Tesorería General; emitidos de conformidad con la Ley N° 4581/2011, están sujetos a las disposiciones sobre "negociabilidad de los títulos" establecidas por el Banco Central del Paraguay en la Resolución N° 2, Acta N° 3, del 25 de enero de 2011 y sus modificaciones".
"Art. 27°.- El Agente de Custodia de Títulos, para la actualización de los registros, comunicar los cambios producidos en sus registros o las Direcciones Generales del tesoro público y de Créditos y Deuda pública, dependientes de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera de este Ministerio en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de haberse producido la transacción en concordancia con las previsiones de la presente Resolución, de manera tal a proceder al registro del "Ultimo Tenedor". El Agente de Custodia notificará semanalmente, y cuando las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Crédito y Deuda Pública así lo requieran, los registros que obren al respecto".
"Art. 28°.- El Procedimiento para el pago de los Bonos se detalla a continuación:
Bonos de la Tesorería General incorporadas al Sistema de Custodia del Banco Central del Paraguay (anotación en cuenta):
I.
Art. 6
Art. 7
Art. 7°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
MANUEL FERREIRA BRUSQUETTI
MINISTRO
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RESOLUCION 108/2012 art. 19
RESOLUCION 108/2012 art. 20
RESOLUCION 108/2012 art. 21
RESOLUCION 108/2012 art. 26
RESOLUCION 108/2012 art. 27
RESOLUCION 108/2012 art. 28
RESOLUCION 108/2012 art. 35
RESOLUCION 108/2012 art. 36
El Agente de Custodia, a los efectos del pago del principal y/o los intereses comunicará, mediante el sistema web service/FTP, a las Direcciones Generales del Tesoro Público y de Crédito y Deuda Pública, con una antelación no menor a siete (7) días hábiles con respecto a la fecha de vencimiento, según conste en sus registros, el detalle de los Tenedores de los Bonos: Titular, Cantidad y Valor Nominal del Bono, Fecha de vencimiento, Monto a pagar, etc., así como también la cuenta de destino en el Banco Central del Paraguay.
II.
Una vez recibida del BCP la comunicación que solicite y certifique el pago de capital y/ó intereses de los. Bonos de la Tesorería General, la DGCDP elaborará las "Planillas de Autorización de Pagos" para su autorización por el Viceministro de Administración Financiera (SSEAF), a efectos de la transferencia de Recursos al BCP, por el importe total a ser pagado (capital y/o intereses).
III.
Cumplido el recaudo anterior, la DGCDP generará la Solicitud de transferencia de recursos (STR).
IV.
la DGTP elaborara la Orden de Transferencia (OT) de Recursos al BCP.
V.
El BCP depositara los montos correspondientes en cuentas corrientes de quienes figuren como titulares, a la fecha de vencimiento, en los registros del sistema de anotaciones en cuenta del BCP.
VI.
El BCP comunicara a la DGCDP de los pagos de la realización para su registración contable, de conformidad a los procedimientos vigentes en la materia. La DGTP remitirá copia de dichas documentaciones a la DGCDP, a los efectos de la realización de los registros presupuestarios".
"Art. 35°.- A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el procedimiento de cálculo del valor actual de los Bonos de la Tesorería General se ajustará a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado correspondiente".
"Art. 36°.- Para el rescate anticipado de los Bonos se procederá según lo establecido en el Artículo 28° de la presente Resolución, una vez aceptada, por escrito, la tasa de descuento correspondiente por parte del "Ultimo Tenedor".
Art. 6°.- A los efectos de la presente Emisión, dejar sin efecto los Artículos 18°, 22°, 23°, 24°, 25°, 29°, 32°, 33° y 47°, Anexos 3 y4 de la Resolución M.H. N° 108 del 20 de marzo de 2012.
RESOLUCION 108/2012 art. 18
RESOLUCION 108/2012 art. 22
RESOLUCION 108/2012 art. 23
RESOLUCION 108/2012 art. 24
RESOLUCION 108/2012 art. 25
RESOLUCION 108/2012 art. 29
RESOLUCION 108/2012 art. 32
RESOLUCION 108/2012 art. 33
RESOLUCION 108/2012 art. 47