ORDENANZA 356/2009 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2009/11/04 • PY/LEGI/0BY4
VigenteORDENANZA2009JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0BY4
Municipalidad -- Autorización a la Intendencia Municipal a exonerar el pago del arrendamiento del local ocupado por la Asociación Para
VISTO: El dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación a la Nota ME/Nº 1.697/09 de la Asociación Paraguayo-Japonesa, a través de la cual solicita la exoneración del canon de arrendamiento establecido en el Art. 33.6.1 de la Ordenanza 251/08, por ocupación de oficinas en el Centro Paraguayo Japonés; y, CONSIDERANDO: Que, la nota presentada expresa que la Asociación fue fundada el 24 de mayo de 1963 y entre sus logros más importantes cabe destacar las gestiones realizadas ante el Gobierno del Japón, conjuntamente con otras entidades paraguayo-japonesas para la construcción del Centro Paraguayo Japonés, en donde la entidad tiene su sede desde la apertura del edificio en 1988. Que, por su protagonismo en la gestión de la donación del CPJ, la Asociación tiene destinada un área destinada exclusivamente para la entidad, como base operativa de sus actividades. Asimismo, por Resolución de la Junta Municipal Nº 558 de fecha 14 de junio de 2002, se había autorizado a la Intendencia Municipal a exonerar el pago del canon por el alquiler con vigencia hasta el año 2008. Que, por memorándum interno de fecha 02 de enero de 2009, elevado por el Departamento Administrativo y Financiero del CPJ, se informa que la Asociación debe abonar mensualmente la suma de Gs. 627.200, conforme lo establecido en el Art. 33.6.1 de la Ordenanza Tributaria Nº 251/08, vigente para el año 2009. Que, asimismo, el Art. 38 de la Ley Nº 1.294/87 “Orgánica Municipal” “…Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto…”: inc. “e”; dictar normas para el arrendamiento o usufructo de los bienes municipales…”. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo. 1º.- AUTORIZAR a la Intendencia Municipal a exonerar el pago del arrendamiento establecido en el Art. 33.6.1 de la Ordenanza 251/08, al local ocupado por la Asociación Paraguayo-Japonesa en el Centro Paraguayo Japonés.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.