QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 3837/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), HASTA POR UN MONTO DE US$ 90.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA NOVENTA MILLONES), EN FECHA 18 DE JULIO DE 2017, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE «MEJORAMIENTO Y CONVERSACIÓN DE CORREDORES VIALES», QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LEY N° 6026 DEL 9 DE ENERO DE 2018 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
VigenteLEY2018PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0GH6
Contrato -- Aprobación del Contrato de Préstamo N° 3837/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de D
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébese el Contrato de Préstamo Nº 3837/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de US$ 90.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América noventa millones), en fecha 18 de julio de 2017, para el financiamiento del programa de “Mejoramiento y Conversación de Corredores Viales”, que estará a cargo del Ministerio de obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Declárese de utilidad pública y expropiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los inmuebles afectados a la franja de dominio de las Obras de los tramos detallados en el artículo precedente, a ser ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de conformidad a la Ley Nº 5389 del 8 de enero de 2015 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPROPIACION E INDEMNIZACIÓN DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LAS ÁREAS ESTINADAS A LA FRANJA DE DOMINIO PÚBLICO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES) VARIOS INMUEBLES AFECTADOS POR DICHA CONDICIÓN”, que regirá para este Programa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la mencionada Ley.
Art. 3
Art. 3º.- Ampliase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de Gs. 11.900.000 (Guaraníes once millones novecientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Tesorería General y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 4
Art. 4º.- Ampliase el crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de Gs. 11.900.000 (Guaraníes once millones novecientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Art. 5
Art. 5º.- Establecese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos revistos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaría en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz - Presidente - H. Cámara de Diputados
Silvio Adalberto Ovelar Benítez - Presidente - H. Cámara de Senadores
Carlos Núñez Salinas - Secretario Parlamentario
Víctor Alcides Bogado González - Secretario Parlamentario
Anexo