QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 834/96 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BCK
Código Electoral Paraguayo -- Mesas de inscripción para el Registro Cívico Permanente en las instituciones educativas una vez al año,
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 834/96 "QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 4º.- El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código, se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos legalmente habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el Artículo 332 de este Código.
Por lo menos una vez al año, previa comunicación al Ministerio de Educación y Cultura, el Tribunal Superior de Justicia Electoral habilitará dentro de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, mesas de inscripción para el Registro Cívico Permanente, a fin de inscribir en dicho registro a los ciudadanos en edad de votar."
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Ana María Mendoza de Acha
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de octubre de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Rafael Filizzola Serra
Ministro del Interior