DECRETO 10.825/1995 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1995/10/05 • PY/LEGI/03N5
VigenteDECRETO1995MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03N5
Privatización - Modificación de los arts. 7° y 9° del decreto N° 13.461/1992, que reglamenta la ley N° 126/91, que establece un régimen de privatización de empresas del estado.
VISTO: La presentación del Consejo de Privatización (Exp. M.H. N° 2631-C/95), en la que solicita la modificación de los artículos 7° y 9° del Decreto N° 13.461 de fecha 8 de mayo de 1992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 126/91, "QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADO"; y CONSIDERANDO: La necesidad de agilizar las decisiones del Consejo de Privatización, como asimismo la proximidad de la venta del paquete accionario de las empresas del Estado sujetas a privatización. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N° 778 de fecha 2 de octubre de 1995. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Modifícanse los artículos 7° y 9° del Decreto N° 13.461 de fecha 8 de mayo de 1992 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 126/91, "QUE ESTABLECE UN REGIMEN DE PRIVATIZACION DE EMPRESAS DEL ESTADO" los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 7°.- Las decisiones del Consejo de Privatización deberán constar en Actas, que "serán suscriptas por el Presidente y el Director Ejecutivo del Consejo de Privatización".
"Art. 9°.- Las decisiones del Consejo de Privatización serán tomadas por mayoría de "votos de sus miembros".
Art. 2
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Orlando Bareiro