POR LA CUAL SE AUTORIZA LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA POR PARTE DE USUARIOS HABILITADOS POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION Y SE ACLARAN DETERMINADAS CUESTIONES RELATIVAS A SU APLICACION.
Sin vigenciaRESOLUCION GENERAL2009SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0BBF
Certificado de acreditación de cumplimiento fiscal -- Autorización de la obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario en contr
VISTO: El Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A.); la Resolución General N° 8/2008 y la Resolución General N° 16/2009; y, Considerando: Que, dentro de los optimización y eficacia de los servicios tecnológicos brindados por la SET, resulta necesario precisar los trámites de solicitud y obtención de Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia; a fin de coadyuvar al buen cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes; como también es importante aclarar otras cuestiones relativas a la correcta aplicación del Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A.). Por tanto: EL VICEMINISTERIO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Dispóngase que la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, podrá ser tramitada directamente a través de los diferentes usuarios habilitados; dentro de los términos, limitaciones y parámetros establecidos por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que no se encuentren dentro de los parámetros técnicos, conforme lo señalado en el párrafo anterior; deberán solicitar la emisión del Certificado de Cumplimiento tributario en controversia directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 8/08.
Art. 2
Art. 2°.- Aclarase que la obligatoriedad para la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancias de No Ser Contribuyentes relativas a la adquisición y enajenación de inmuebles y automotores señalados en el inc. e) del Art. 194 de la Ley N° 125/91 (T.A.), se refiere tanto al enajenante como al adquirente de los mismos.
Entiéndase como adquirente o enajenamiento de dichos bienes solo a los titulares del dominio que intervengan en la operación, no así a sus respectivos cónyuges.
Art. 3
Art. 3°.- La obligatoriedad de la retención del IVA por parte del Escribano Público interviniente en los casos de enajenamiento de bienes inmuebles, previstas en el Art. 7 de la Resolución Nº 1421/05, constituye una obligación independiente con respecto al deber de los mismos en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Art.194 de la Ley N° 125/91 (T.A.) y sus reglamentaciones.
Puntualizando, que el único documento respaldatorio a los efectos de justificar la no retención del IVA por parte de los Escribanos, en el caso de enajenación de inmuebles, será la Factura o Boleta de Venta expedida por el enajenante del bien.
Art. 4
Art. 4°.- teniendo en cuenta lo autorizado en la presente Resolución ampliase el Modelo de Autorización, cuyo formato está previsto en la R.G. Nº 16/09, conforme al modelo que se adjunta.
Derogado por RESOLUCION GENERAL 109/2013
Art. 5
Art. 5°.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
Modelo de Autorización
Asunción........ de.................de.........
Señores
(Razón social de la Entidad)
Presente
Por el presente instrumento, y de conformidad a lo establecido por la Ley 125/91 Art. 194° texto modificado por el Art. 9° de la Ley N° 2421/04 del 5 de julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certificado de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, autorizo suficiente e irrevocablemente a Uds. a acceder y/o obtener directamente de la Subsecretaria de Estado de Tributación (S.E.T.) el Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, o Constancia de No Ser Contribuyente, de mi Persona o razón social que represento, todas las veces que la entidad estimare conveniente, así como, cuando se encuentre obligado a ello. En el caso de un Certificado de Cumplimiento tributario en Controversia, mi persona o razón social que represento se hará cargo de atender y resolver esa situación ante la Administración tributaria, liberando a Uds. de cualquier responsabilidad emergente de los actos por Uds. realizados.
Atentamente.
Nombre y Apellido o Razón Social;
Nombre y Apellido del Representante Legal (firmante del documento)
RUC del Cliente
CI del Cliente o del
Representante Legal,
............................
Firma
Observación. El cuerpo del presente Modelo puede en caso que la Entidad estime conveniente insertarse dentro del control celebrado con su cliente.
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