VigenteRESOLUCION2020DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/ZGWKS9
Contrataciones del Estado -- Emisión de los códigos de contratación.
Visto: Lo dispuesto en el Art. 16 de la Ley N° 3439/07. Considerando: El Artículo 1 de la Ley N° 3439/2007, que modifica el Artículo 5 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El Artículo 3 de la Ley N° 3439/2007, que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los Organismos, las Entidades y las Municipalidades; h) Crear y mantener el Sistema de Información de Contrataciones Públicas, el que estará conectado al Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), para lo cual el Ministerio de Hacienda proveerá los accesos necesarios, y; x) Establecer políticas generales de gobierno electrónico en el ámbito de las contrataciones públicas y dictar los lineamientos técnicos y administrativos para el uso de los medios remotos de comunicación electrónica. El Artículo 21 de la Ley N° 3439/2007, que dispone que los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales, así como los actos y medidas administrativos que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP). El Artículo 16 de la Ley N° 3439/2007, que establece que los procedimientos de contratación, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar en la etapa de la obligación con el correspondiente Código de Contratación emitido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), y que los tipos de códigos y la forma de aplicación de los mismos, serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. El Artículo 82 del Decreto N° 2992/19 que establece la facultad de emitir Códigos de Contratación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas; y el Artículo 171 que prevé la facultad de ordenar el bloqueo de los mismos en el marco de los procedimientos de impugnación sustanciados. El Artículo 168 del Decreto N° 2992/19 que faculta a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a reglamentar las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de que proceda la sustanciación de los mecanismos de impugnación, imposición de sanciones y avenimientos, reglamentados en el presente Decreto. La necesidad de establecer mecanismos orientados a promover la realización de actos administrativos responsables que satisfagan los principios rectores de las Contrataciones Públicas, por parte de las Entidades Convocantes. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- De la Emisión del Código de Contratación (CC).
La emisión del Código de Contratación (CC) por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) constituye un trámite administrativo efectuado en base a la constatación de la existencia de los siguientes elementos: la Comunicación del proceso, la publicación de las bases concursales, del informe de evaluación, del acto administrativo que resuelve el procedimiento y de los documentos contractuales por parte de la Convocante, razón por la cual no constituye aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por la Convocante, incluyendo el contenido de las bases de la contratación pública y/o documentos contractuales de cualquier procedimiento de contratación por tratarse de atribuciones propias e inherentes de cada Convocante.
Art. 2
Art. 2º.- Responsabilidades de las Convocantes.
Las Convocantes son exclusivamente responsables del contenido e integridad de la Comunicación del proceso, las bases concursales, del informe de evaluación, del acto administrativo que resuelve el procedimiento y de los documentos contractuales suscriptos como consecuencia de una contratación. Además forman parte del ámbito de las atribuciones y responsabilidades de cada Convocante, las obligaciones emergentes que nacen a partir de la Resolución de Adjudicación, conforme a lo establecido en los Arts. 36 y 37 de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
En cuanto al proceso de ejecución contractual, las Convocantes son exclusivamente responsables de la regularidad de todos los pagos realizados como consecuencia del resultado de la adjudicación de un Contrato, así como también tiene a su cargo el control, seguimiento y ejecución de las garantías contractuales hasta la finalización de cada Contrato.
Art. 3
Art. 3º.- Del plazo para formular protestas y la emisión de Códigos de Contratación (CC).
A fin de garantizar los derechos de los oferentes en los procedimientos licitatorios regidos por la Ley N° 2051/03, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) no emitirá el Código de Contratación (CC) si no estuviere cumplido el plazo previsto en la norma para presentar protesta computado desde la última notificación realizada, salvo las siguientes excepciones:
a) Cuando la Convocante justifique las razones en virtud de las cuales el cumplimiento del plazo señalado generaría un daño o perjuicio al Interés Público, lo cual podrá ser acreditado mediante la presentación de una Declaración Jurada firmada por el Encargado de UOC, donde consten los motivos alegados y la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud.
b) En los casos en los que de acuerdo a la normativa legal vigente únicamente pudiera presentarse un oferente.
c) Los procedimientos de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable, cuya adopción debe fundarse en el Dictamen de la UOC.
En el caso que el Contrato se hubiere formalizado antes de que hubiere transcurrido el plazo para la interposición de la protesta, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) emitirá el Código de Contratación (CC) una vez cumplido el mencionado plazo previsto en la norma.
Art. 4
Art. 4°.- Del bloqueo del Código de Contratación (CC) y del monitoreo del Código de Contratación (CC).
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a través de Resolución dictada en el marco de un procedimiento jurídico podrá resolver la suspensión del procedimiento licitatorio y en consecuencia la Dirección Jurídica solicitará el bloqueo del Código de Contratación (CC) del procedimiento licitatorio publicado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
En los procedimientos de impugnación sustanciados sin suspensión del procedimiento licitatorio, la Dirección Jurídica de la DNCP, podrá solicitar el monitoreo de los Códigos de Contratación (CC) emitidos por las Entidades Convocantes conectadas al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), y en consecuencia tales códigos serán bloqueados. En estos casos, las Convocantes podrán solicitar el desbloqueo del Código de Contratación (CC) expresando las razones que crean conveniente a su derecho, bajo condición de presentar una Declaración Jurada firmada en la que la Convocante asume íntegramente toda la responsabilidad y consecuencias de la actividad administrativa que se viere afectada por el resultado de la impugnación en trámite.
Art. 5
Art. 5°.- Emisión de Códigos de Contratación (CC) en procedimientos sustanciados por las Municipalidades.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) publicará las distintas etapas de los procedimientos licitatorios llevados a cabo por las Municipalidades y emitirá los Códigos de Contratación (CC) requeridos por las mismas, bajo exclusiva responsabilidad de cada Contratante.
Art. 6
Art. 6°.- Emisión de Códigos de Contratación (CC) de Contrataciones realizadas por vía de la Excepción.
Los procedimientos de excepción son realizados bajo exclusiva responsabilidad de las Convocantes, sin sujetarse a los procedimientos de licitación pública o licitación por concurso de ofertas, en los términos de lo dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° 2051/03. La emisión del Código de Contratación (CC) en estos procedimientos, no constituye aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido por la Convocante, ni de los pagos consecuentes, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 7
Art. 7°.- Emisión de Códigos de Contratación (CC) de Contrataciones Excluidas y Códigos Especiales.
Los procedimientos de Contratación excluidos del ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” de conformidad a lo dispuesto en el Art. 2° de la referida Ley, así como aquellos que requieran de la emisión de un Código Especial en los términos del Art. 84 del Decreto N° 2992/19, son realizados bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante. La emisión de los Códigos de Contratación (CC) es realizada al sólo efecto del asiento contable de las contrataciones a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), y no supone aprobación o convalidación de lo actuado por la Convocante, ni de los pagos consecuentes.
Art. 8
Art. 8º.- De la ejecución de los contratos durante la tramitación de los procedimientos jurídicos.
En los casos en los que no se hubiere resuelto la suspensión del procedimiento licitatorio, podrá obligarse el monto del código de contratación correspondiente al periodo de ejecución comprendido hasta la notificación del acto administrativo que resuelve el cierre del procedimiento de impugnación, bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.
Art. 9
Art. 9°.- De la Responsabilidad de los administradores de contrato. Del bloqueo de códigos por incumplimiento de la carga de datos en el Sistema de Seguimiento de Contratos.
Los administradores de contratos designados por las Convocantes para cada contrato celebrado, serán los responsables de registrar, precisa y oportunamente, conforme a lo establecido en el Pliego de bases y Condiciones, todos los datos y documentos requeridos para el Sistema de Seguimiento de Contratos.
Si el Sistema de Seguimiento de Contratos detectase falta o retraso en la carga de datos y/o documentos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá bloquear el código de contratación emitido en el marco del contrato en cuestión, hasta que la situación detectada en el marco de la ejecución del contrato sea regularizada.
Art. 10
Art. 10.- Vigencia.
La presente reglamentación entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
En cuanto al Art. 9°, las Convocantes tendrán un plazo de tres (3) meses computados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para actualizar la información contenida en el Sistema de Seguimiento de Contratos, cumplido el plazo se procederá al bloqueo de los CC, sin más trámites.
Art. 11
Art. 11.- Comunicación.
Comunicar, publicar y cumplido, archivar.