RESOLUCION 43/2019 • SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (S.B.) • 2019/04/26 • PY/LEGI/0GPX
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Banco Central del Paraguay -- Reglamentación de los préstamos para actores vinculados a la cadena agrícola a los efectos de la Resolución N° 5, Acta 24 de fecha 5 de abril de 2019.
Visto: el artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 5, Acta N° 24 de fecha 05.04.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay; y Considerando: Que, es necesario adoptar mecanismos que contribuyan a interpretar claramente toda disposición emitida por el Banco Central del Paraguay; Que, a efectos de la correcta implementación de lo consignado en las medidas transitorias asumidas para apoyar a los sectores dedicados a la actividad agrícola, es necesario definir parámetros objetivos que identifiquen los sujetos beneficiados por las mismas; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 5, Acta N° 24 de fecha 05.04.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, serán considerados como actores vinculados a la cadena agrícola, aquellos grandes deudores:
1.1. agentes dedicados totalmente a la producción agrícola;
1.2. agentes dedicados parcialmente a la producción agrícola, siempre y cuando los ingresos provenientes de dicha actividad representen de forma demostrable -como mínimo- el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos;
1.3. proveedores de insumos, maquinarias agrícolas y demás elementos necesarios para dicha producción, en tanto los ingresos que provengan de su participación en la cadena agrícola, representen de forma demostrable -como mínimo- el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos.
Art. 2
2°) Instruir a las entidades financieras a analizar caso por caso la situación de cada deudor, tomando especialmente en cuenta los requisitos mencionados en el artículo precedente, para considerarlos como beneficiarios de lo establecido en la Resolución N° 5, Acta N° 24 de fecha 05.04.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 3
3°) Disponer que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por la Resolución N° 5, Acta N° 24 de fecha 05.04.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, no serán ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente, y no se hayan beneficiado de las medidas transitorias establecidas en la resolución mencionada.
Art. 4
4°) Establecer que la entidad financiera que decida adquirir de otra intermediaria, cartera de préstamos ajustada a los requisitos establecidos en la Resolución N° 5, Acta N° 24 de fecha 05.04.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, será beneficiada con las medidas transitorias contempladas en la resolución mencionada.
Art. 5
5°) Determinar que la reestructuración de la deuda de los clientes beneficiados con las medidas dispuestas en la Resolución N° 5, Acta N° 24 de fecha 05.04.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, podrá contemplar alivio financiero al deudor en el pago de sus obligaciones, o incluir esquemas de pago que permitan amortizaciones relevantes en la primera etapa del préstamo reestructurado, conforme posibilidad surgida del flujo de caja del cliente, y que permita honrar un porcentaje mayoritario de la obligación, con anterioridad al horizonte establecido en el artículo 1° de la disposición normativa mencionada, pudiendo incluso plantearse la cancelación anticipada de los mismos.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.