ORDENANZA 193/2018 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2018/12/26 • PY/LEGI/0GMI
VigenteORDENANZA2018JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0GMI
Municipalidad -- Rectificación del art. 1 de la Ordenanza N° 183/18.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 1.951/18 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y aprobación la modificación del Art. 1º de la Ordenanza N° 183/18, por la cual se aprueba la “Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2019”, en sus Incisos a) Modificar el Art. 3.4.1.11 y b) 8. Impuestos a la Construcción, y; Considerando: Que, por Memorándum D.I. Nº 122/18, de fecha 1 de noviembre de 2018, se expresa cuanto sigue: “...Referente al Memorándum N° 864/2018 S.G., por medio del cual se solicita opinión o sugerencia referente a la “Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 183/18 para el Ejercicio Fiscal 2019”, aprobada en fecha 10 de octubre de 2018, para su correspondiente promulgación o veto, que ORDENA: “Art. 1º.- Aprobar la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2019, remitida por la Intendencia Municipal, a través del Mensaje Nº 1.602/18 S.G., de fecha 28 de agosto de 2018, con las siguientes modificaciones: a) Modificar el Art. 3.4.1.11. Exoneración tributaria para inmuebles con edificaciones catalogadas como patrimonio histórico, Arts. 22 y 23, Ley Nº 5.621/16 y Art. 174 - Ley Nº 3.966/10, en los siguientes términos: se elimina el primer párrafo del proyecto original, incluyendo el siguiente texto. Obs.: Los Arts. 22 y 23 mencionados en el párrafo anterior deben ser reemplazados por Arts. 18, 19 y 20, siendo estos últimos los correctos. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 5.621/16, de Protección del Patrimonio Cultural, los bienes que integran el Patrimonio Cultural estarán sometidos al presente régimen de protección, que se ejercerá sobre todos los bienes que integran el referido patrimonio, sean aquellos materiales o inmateriales, de propiedad pública o privada, de personas físicas o jurídicas y cualquiera sea la naturaleza jurídica y afectación de sus bienes. Todas estas personas conservarán sobre dichos bienes sus derechos, sin más limitaciones que las fijadas por dicha Ley. Todos los bienes culturales inmuebles inscriptos en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural, así como los registrados por los gobiernos locales, quedarán exentos de todo tributo fiscal y/o municipal, conforme dictamen favorable de la autoridad de aplicación correspondiente. Las municipalidades, dentro de su circunscripción y en el marco de sus competencias, de sus planes de desarrollo y del ordenamiento urbano territorial, legislarán la protección del patrimonio, a través de figuras como las de transferencias de derechos constructivos y régimen especial de los planes reguladores. Se sugiere la promulgación, según se establece en la Ley Nº 5.621/16, previa corrección del punto mencionado en la observación anterior. b) 8. Impuesto a la Construcción Modificar el Art. 8 IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN, debiendo agregarse los siguientes ítems a continuación del Art. 8.12.3.2., a ser desarrollados de la siguiente manera: 8.13.1 Incentivos a la Construcción Sostenible De conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 12/17 “QUE REGULA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA LA CIUDAD DE ASUNCIÓN COMO LOS INCENTIVOS PARA IMPULSAR ESTE TIPO DE CONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD”. Obs.: Se debe corregir el número correcto de Ordenanza es 128/17, no 12/17. 8.13.1.1 A la CONSTRUCCIÓN ALTAMENTE SOSTENIBLE corresponderá la aplicación de la alícuota igual a una construcción de categoría económica, en lo referente a la aplicación de la alícuota para la liquidación del Impuesto a la Construcción. Estos tipos de construcciones son las que cumplen con 7 requisitos fundamentales y 20 requisitos más de cualquiera de las cinco normas aprobadas por la ordenanza, elegidos por el propietario.
8.13.1.2 A la CONSTRUCCIÓN CONSIDERABLEMENTE SOSTENIBLE corresponderá la aplicación de la alícuota igual a una construcción de categoría mediana. Este tipo de construcciones deberá cumplir con 7 requisitos fundamentales y 10 requisitos más de cualquiera de las 5 normas aprobadas por la ordenanza, elegidos por el propietario. 8.13.2. Incentivos a las inversiones en edificaciones de valor patrimonial. El Impuesto a la Construcción que deberá abonar a la Municipalidad de Asunción los propietarios de edificaciones patrimoniales se determinará de acuerdo con la puntuación que resulte de la aplicación de la escala y los parámetros establecidos, siendo la sumatoria de los puntos obtenidos por la obra, la que fijará la clasificación final de las obras para aplicar las alícuotas del Impuesto a la Construcción establecidas en la Ley Nº 881/8, para lo cual se deberán considerar sin puntuación todos aquellos rubros destinados a la rehabilitación, restauración, revitalización y puesta en valor de la edificación patrimonial. Toda obra de revitalización, refuncionalización y/o rehabitalización de una edificación de valor patrimonial que reúna los requisitos exigidos en el protocolo de intervención establecido por la dependencia técnica responsable del Ejecutivo Comunal, a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Construcción aplicable, luego de establecer la clasificación final de la obra sobre la base del valor consignado en la respectiva planilla de costos, la alícuota a aplicar no podrá superar el porcentaje asignado a edificaciones de categoría económica. 8.13.2.1 Modificaciones de la liquidación del Impuesto a la Construcción en caso de constatarse variantes. Los parámetros o puntuaciones aludidas precedentemente para determinar la correspondiente alícuota del Impuesto a la Construcción que resulte ser aplicable a la obra de construcción de la que se trate, podrán ser modificados a favor o en contra del propietario de la obra luego de la inspección final de la misma, en caso de constatarse variantes no declaradas en el proyecto originalmente aprobado. 8.13.2.2. Re-evalúo inspección final de las obras. La inspección final se practicará a solicitud del propietario, del profesional constructor, o de oficio por la Municipalidad. Al aplicarse la inspección final de la obra por parte de la Municipalidad, se hará una avaluación final considerando invariable los valores de las obras realizadas conforme a los planos y planillas originalmente aprobados. En caso de constatarse modificaciones de las construcciones originariamente aprobadas o la ampliación de las obras, se practicará una nueva evaluación que servirá para una nueva liquidación del impuesto en base a los valores de la construcción vigente en el momento de la constatación. El propietario abonará la diferencia del impuesto que resultare en el plazo de treinta días de ser notificado. 8.13.3. Incentivos a la inversión en viviendas destinadas a la clase media, implantados en el Área Central o en edificaciones declaradas de valor patrimonial. El Impuesto a la Construcción que deberán abonar a la Municipalidad de Asunción los propietarios y/o profesionales responsables de proyectos de obras que contemplen la inserción de viviendas destinadas a la clase media, de conformidad a la ordenanza específica sancionada al efecto Nº 108/17 (o su sucedánea), se determinará con la puntuación que resulte de la aplicación de la escala y los parámetros establecidos, siendo la sumatoria de los puntos establecidos por la obra que fíjará la clasificación final de las obras para aplicar la alícuota del Impuesto a la Construcción establecidas en la Ley Nº 881/81. En ningún caso, los proyectos de vivienda destinados a la clase media, según la ordenanza mencionada, y que se ubican en Área Central de la Ciudad, o se inserten en obras patrimoniales a ser preservadas según protocolo de intervención, no podrá superar la alícuota destinada a una edificación de categoría económica.
8.13.3.1. Modificación de la liquidación del Impuesto a la Construcción en caso de constatarse variantes. Los parámetros o puntuaciones aludidas precedentemente para determinar la correspondiente alícuota del Impuesto a la Construcción que resulte ser aplicable a la obra de construcción de la obra de construcción de la que se trate, podrán ser modificados en favor o en contra del propietario de la obra luego de la inspección final de la misma, en caso de constatarse variantes no declaradas en el proyecto originalmente aprobado. 8.13.3.2. Re-evalúo inspección final de las obras. La inspección final se practicará a solicitud del propietario, de, profesional constructor, o de oficio por la Municipalidad. Al aplicarse la inspección final de la obra por parte de la Municipalidad, se hará una avaluación final considerando invariable los valores de las obras realizadas conforme a los planos y planillas originariamente aprobados. En caso de constatarse modificaciones de las construcciones originalmente aprobadas o la ampliación de las obras, se practicará una nueva avaluación que servirá para una nueva liquidación del impuesto en base a los valores de la construcción vigente en el momento de la constatación. El propietario abonará la diferencia del impuesto que resultare en el plazo de treinta días de ser notificado. Reglamentación: Régimen de exoneración de las tasas y reducciones 8.14.1. Incentivos a la construcción sostenible Se establecerá una reducción de la alícuota aplicable a la liquidación de las tasas por recolección, disposición y tratamiento final de residuos sólidos urbanos, por limpieza de la vía pública y por mantenimiento de desagüe pluvial, correspondiente a las obras declaradas como construcción sostenible de conformidad a la ordenanza vigente. Según la siguiente escala: 8.14.1.1. Reducción de hasta 50% de las tasas a la construcción altamente sostenible. 8.14.1.2. Reducción de hasta el 30% de las tasas a la construcción considerablemente sostenible. 8.14.2. Incentivos a las intervenciones en edificaciones de valor patrimonial. Los bienes culturales que integran el patrimonio de la ciudad estarán exonerados del pago de las Tasas Especiales contempladas en la presente ordenanza, conforme a los criterios aquí contenidos. Los mismos podrán obtener la exoneración de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a la tasa de recolección, disposición y tratamiento de residuos y la tasa de barrido y limpieza de la vía pública, de conformidad a la siguiente reglamentación:
El Ejecutivo Comunal, a través de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dispondrá la fiscalización del inmueble a los efectos de consignar los siguientes datos concernientes al inmueble: 1. Grado de preservación del edificio o construcción existentes en el inmueble según la siguiente escala: a. Muy Bueno b. Bueno c. Regular d. Malo e. Ruina 2. Uso del inmueble, según la clasificación que se describe a continuación y que adopte el mismo criterio de la clasificación consignado en la Ordenanza Tributaria para la liquidación de las tasas: a. Vivienda b. Inmueble Uso Alternativo c. Inmueble Gran Generador de Basura d. Inmueble con Servicio Diferencial Los inmuebles cuyos usos fueren clasificados como Vivienda Familiar serán los únicos que podrán obtener hasta cien por ciento (100%) de exoneración de los tributos incluidos en la presente ordenanza, conforme a la siguiente escala relacionada con el grado de preservación de edificio o construcción existente en el inmueble: a. Muy Bueno = 100% de exoneración b. Bueno = 75% de exoneración c. Regular = 50% de exoneración d. Malo = 25% de exoneración e. Ruina = no se exonera Los inmuebles clasificados como Uso Alternativo solo podrán obtener hasta el 75% de exoneración de los tributos incluidos en la presente, conforme a la siguiente escala relacionada con el grado de preservación del edificio o construcción existente en el inmueble: a. Muy Bueno = 75% de exoneración b. Bueno = 50% de exoneración c. Regular = 25% de exoneración d. Ruina = no se exonera Los inmuebles clasificados como Gran Generador de Residuos podrán obtener hasta un máximo de 50% de exoneración de los tributos, conforme a la siguiente escala relacionada con el grado de preservación del edificio o construcción existente en el inmueble: a. Muy Bueno = 50% de exoneración b. Bueno = 25% de exoneración c. Regular y Malo = no se exonera 8.14.2. Los inmuebles incluidos en la categoría de Servicio Diferencial podrán obtener hasta un 25% de exoneración de los tributos incluidos en la presente, conforme a la siguiente escala relacionada con el grado de preservación del edificio o construcción existente en el inmueble. a) Muy Bueno = 75% de exoneración b) Bueno = 50% de exoneración c) Regular = 25% de exoneración d) Malo = no se exonera Obs.: Según Memo Nº 289/18 y Dictamen Nº 8.936, del 1 de noviembre, de Asesoría Legal, se debe rectificar en pedido del Memo Nº 209/18, de la Dirección General de Desarrollo Urbano; a) Muy bueno = 25% de exoneración b) Bueno = no se exonera c) Regular = no se exonera d) Malo = no se exonera Como se puede observar, la regla establece la exoneración de hasta el 25% sin embargo en la escala relacionada al grado de preservación del edificio o construcción existente, se menciona la exoneración del 75%, por lo que previamente, antes de la promulgación de la presente ordenanza, se deberá ajustar dicha exoneración a fin de prestarse a confusión para el Ejercicio Fiscal 2019. Por tanto, esta Asesoría Legal, según Dictamen N° 8.936, de 1 de noviembre de 2018, no encuentra inconvenientes de carácter legal para la aplicación de las modificaciones propuestas, previa corrección del punto mencionado anteriormente y, asimismo, se deberá, contar con los informe contar con los informes técnicos pertinentes. A los efectos de definir el monto final a pagar por el contribuyente, por los tributos incluidos en la presente, se aplicará el porcentaje resultante según lo dispuesto en este reglamento, al monto total que sin exoneración alguna le correspondería liquidar y tributar al inmueble del cual se trate por las tasas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, y barrido y limpieza de la vía pública. La solicitud deberá ser presentada por el recurrente para cada año fiscal y deberá procederse igualmente ante cada pedido a la verificación de las condiciones de preservación del inmueble que posibilitan el otorgamiento de las exoneraciones.
En base a los análisis realizados por la Unidad de Ordenamiento Urbano y la Dirección de Obras Particulares, a través de su Unidad de Tasaciones y Liquidaciones, no tienen objeciones para la promulgación de esta ordenanza en cuanto a las modificaciones del Art. 8 - IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN. Obs.: Se sugiere la promulgación con las correcciones más arriba detalladas. c) Incorporar al Art. 33.3 “Jardín Botánico y Zoológico” Vigente 2018 Jornal Min/Día Propuesta 2019 Jornal Min/Día Acceso Peatonal al Jardín Botánico es Gratuito Sin Costo Sin Costo Según Nota Nº 4/18, de la Dirección del Jardín Botánico y Zoológico, solicita se incluya en la ordenanza. Se sugiere la promulgación d) Art. 36° CÁNONES, REINTEGROS Y OTROS INGRESOS DE LA DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN (DAMA). Mantener el Art. 36.15 Tarifa por Seguridad en el Predio (por Contratación Directa o Licitación Pública). Vigente 2018 Jornal Min/Día Propuesta 2019 Jornal Min/Día Seguridad Privada dentro del Predio 0,195782 0,195782 Según Memorándum N° 445/18, de la Dirección del Mercado de Abasto acordó inclusión del Art. 36.15. Se sugiere promulgación” Que, la Comisión Asesora ha tomado conocimiento del contenido del pedido de rectificación, solicitado por la Intendencia Municipal, relacionada a las observaciones realizadas en la Ordenanza N° 183/18, y que se hallan respaldadas por el Dictamen Nº 8.936, de fecha 1 de noviembre de 2018, emitida por la Asesoría Legal de la Intendencia Municipal, en el que se recomienda introducir la modificación de los siguientes artículos: b) 8. IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN: Modificar el Art. 8. IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN, debiendo agregarse los siguientes ítems a continuación del Art. 8.12.3.2, a ser desarrollados de la siguiente manera: 8.13.1 Incentivos a la Construcción Sostenible De conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 12/17 8.13.1.1 A la CONSTRUCCIÓN ALTAMENTE SOSTENIBLE corresponderá la aplicación de la alícuota igual a una construcción de categoría ECONÓMICA... (...). 8.13.1.2 A la CONSTRUCCIÓN CONSIDERABLEMENTE SOSTENIBLE corresponderá la aplicación de la alícuota igual a una construcción de categoría mediana... (...). 8.13.2 Incentivos a las intervenciones en edificaciones de valor patrimonial. El impuesto a la construcción que deberán abonar a la Municipalidad de Asunción los propietarios de edificaciones patrimoniales se determinará de acuerdo... (...). 8.13.2.1 Modificación de la liquidación del impuesto a la construcción en caso de constatarse variantes. Los parámetros o puntuaciones aludidas precedentemente para determinar la correspondiente alícuota del impuesto a la construcción que resulte ser… (…). 8.13.2.2 Re-evalúo inspección final de las obras. La inspección final se practicará a solicitud del propietario, del profesional constructor, o de oficio por la Municipalidad. Al practicarse la inspección final de la obra por parte de la Municipalidad... (...). 8.13.3 Incentivos a la inversión en viviendas destinadas a la clase media, implantadas en el Área Central o en edificaciones declarada de valor patrimonial. El impuesto a la construcción que deberán abonar a la Municipalidad de Asunción propietarios... (...). 8.13.3.1 Modificación de la liquidación del impuesto a la construcción en caso de constatarse variantes. Los parámetros o puntuaciones aludidas precedentemente para determinar la correspondiente alícuota del impuesto… (…). 8.13.3.2 Re-evalúo inspección final de las obras. La inspección final se practicará a solicitud del propietario, del profesional constructor, o de oficio por la Municipalidad... (...)
REGLAMENTACIÓN: RÉGIMEN DE EXONERACIÓN DE LAS TASAS Y REDUCCIONES 8.14.1 INCENTIVOS A LA CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Se establecerá una reducción de la alícuota aplicable a la liquidación de las tasas por recolección, disposición y tratamiento final de residuos sólidos urbanos, por limpieza de la vía pública, y por mantenimiento de desagüe pluvial, correspondientes a las obras declaradas como construcción sostenible de conformidad a la ordenanza vigente. Según la siguiente escala: 8.14.1.1 Reducción de hasta 50% de las tasas A la CONSTRUCCIÓN ALTAMENTE SOSTENIBLE. 8.14.1.2 Reducción de hasta 30% de las tasas a la CONSTRUCCIÓN CONSIDERABLEMENTE SOSTENIBLE. 8.14.2 INCENTIVOS A LAS INTERVENCIONES EN EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL Los bienes culturales que integran el patrimonio cultural de la ciudad estarán exonerados del pago de las tasas especiales contempladas en la presente ordenanza... Los inmuebles incluidos en la categoría de servicio diferencial podrán obtener hasta un 25% de exoneración de los tributos incluidos en la presente, conforme a la siguiente escala relacionada con el grado de preservación del edificio o construcción existente en el inmueble: a. Muy Bueno = 75% de exoneración b. Bueno = 50% de exoneración c. Regular = 25% de exoneración d. Malo = no se exonera A los efectos de definir el monto final a pagar por el contribuyente, por los tributos incluidos en la presente, se aplicará el porcentaje resultante según lo dispuesto en este reglamento, al monto total que sin exoneración alguna le correspondería liquidar y tributar al inmueble del cual se trate por las tasas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos, y de barrido y limpieza de la vía pública. Que, la solicitud deberá ser presentada por el recurrente para cada año fiscal y deberá procederse igualmente ante cada pedido a la verificación de las condiciones de protección del inmueble que posibilitan el otorgamiento de las exoneraciones. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Rectificar el Art. 1º de la Ordenanza N° 183/18, por la cual se aprueba la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2019, en sus Incisos a) 3.4.1.11 y b) 8. Impuesto a la Construcción Incisos 8.13.1 y 8.14.2, debiendo quedar de la siguiente manera:
“a) Modificar el art. 3.4.1.11 Exoneración Tributaria para inmuebles con edificaciones catalogadas como Patrimonio Histórico. Arts. 18 19 y 20 de la Ley Nº 5.621/16 y Art. 174 - Ley Nº 3.966/10, en los siguientes términos:
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 5.621/16, de Protección del Patrimonio Cultural, los bienes que integran el patrimonio cultural estarán sometidos al presente régimen de protección, que se ejercerá sobre todos los bienes que integran el referido patrimonio, sean aquellos materiales o inmateriales, de propiedad pública o privada personas físicas o jurídicas y cualquiera sea la naturaleza jurídica y afectación de sus bienes. Todas estas personas conservarán sobre dichos bienes sus derechos, sin más limitaciones que las fijadas por esta ley.
Todos los bienes culturales inmuebles, inscriptos en el Registro Nacional de Patrimonio Cultural así como los registrados por los gobiernos locales, quedarán exentos de todo tributo fiscal y/o municipal, conforme dictamen favorable de la autoridad de aplicación correspondiente.
Las municipalidades, dentro de su circunscripción y en el marco de sus competencias, de sus planes de desarrollo y del ordenamiento urbano territorial, legislarán la protección del patrimonio, a través de figuras como las de transferencia de derechos constructivos y régimen especial de los planes reguladores.
b) 8. IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN
Modificar el Art. 8. IMPUESTO A LA CONSTRUCCIÓN, debiendo agregarse los siguientes ítems a continuación del Art. 8.12.3.2, a ser desarrollados de la siguiente manera:
Art. 2
Art. 2º.- Encomendar a la Intendencia Municipal remita una copia a la Junta Municipal, de la Ordenanza General de Tributos Municipales para el año 2019 promulgada, a más tardar el 9 de enero del año 2019.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.
8.13.1 Incentivos a la Construcción Sostenible
De conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 128/17 “QUE REGULA Y ESTABLECE NORMAS SOBRE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE PARA LA CIUDAD DE ASUNCIÓN COMO LOS INCENTIVOS PARA IMPULSAR ESTE TIPO DE CONSTRUCCIONES EN LA CIUDAD”.
RÉGIMEN DE EXONERACIÓN DE LAS TASAS Y REDUCCIONES
8.14.2 INCENTIVOS A LA INTERVENCIONES EN EDIFICACIONES DE VALÓR PATRIMONIAL
Los bienes culturales que integran el patrimonio cultural de la ciudad estarán exonerados del pago de las tasas especiales contempladas en la presente ordenanza conforme a los criterios aquí contenidos. Los mismos podrán obtener la exoneración de hasta el cien por ciento (100%) del monto correspondiente a la tasa de recolección, disposición y tratamiento de residuos y la tasa de barrido y limpieza de la vía pública de conformidad a la siguiente reglamentación.
Que, el Ejecutivo Comunal, a través de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano, dispondrá la fiscalización del inmueble a los efectos de consignar los siguientes datos concernientes al inmueble:
Los inmuebles incluidos en la categoría de servicio diferencial podrán obtener hasta un 75% de exoneración de los tributos incluidos en la presente, conforme a la siguiente escala relacionada con el grado de preservación del edificio o construcción existente en el inmueble:
a) Muy Bueno = 75% de exoneración
b) Bueno = 50% de exoneración
c) Regular = 25% de exoneración
d) Malo = no se exonera”.