RESOLUCION 1846/2008 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2008/12/05 • PY/LEGI/0BA9
VigenteRESOLUCION2008MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0BA9
Autorización a la Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, dependiente del Viceministerio de Educación para el desa
Vista: La necesidad de reestructurar orgánica y funcionalmente las Supervisiones Educativas, dependientes de la Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, a fin de responder a los desafíos educativos emergentes, y; Considerando: Que, por el Decreto Nº 50 del 18 de agosto de 2008, se crea la Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo como la instancia ministerial responsable de articular las acciones de las supervisiones educativas en el país; Que, a los efectos de conseguir mejores resultados educativos, es prioritario reestructurar orgánica y funcionalmente las supervisiones; Que, las Supervisiones Educativas brindan un servicio especializado, organizado y dirigido por el Ministerio de Educación y Cultura, para inspección, apoyo administrativo y técnico-pedagógico de las instituciones educativas públicas de gestión oficial, educativas públicas y de gestión privada subvencionada, y de las instituciones públicas de gestión privada, con el fin de mejorar la calidad y la equidad de la educación, Que, el artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dice "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura", concordante con el artículo 91 que establece: "La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura". Por tanto, y en uso de sus atribuciones, El Ministro de Educación y Cultura Resuelve:
Art. 1
1º.- Autorizar a la Dirección General de Fortalecimiento del Proceso Educativo, dependiente del Viceministerio de Educación para el Desarrollo Educativo, a realizar la reestructuración orgánica y funcional de las supervisiones educativas dependientes de esta instancia ministerial.
Art. 2
2º.- Comunicar y archivar.