NORMA REGLAMENTARIA - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPUTACIÓN DE APORTES TRIMESTRALES INGRESADOS EN EXCESO Y LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS ERRÓNEAMENTE A LAS CUENTAS DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.
VigenteACTA2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/MNBY0N
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del Procedimiento para la imputación de aportes trimestrales ingresados en exceso al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y del Procedimiento para la devolución de fondos transferidos erróneamente a las cuentas de liquidación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) -- Dejar sin efecto el num. 5 del art. 1 de la Resolución N° 13 Acta N° 51 de fecha 26 de mayo de 2004.
Visto: los memorandos UAFGD Nºs. 119/19, 1/2020 y 28/2020 de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos de fechas 23 de diciembre de 2019, 2 de enero y 23 de mayo de 2020; la “REGLAMENTACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 2334/03 DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO”, aprobada por Resolución Nº 13, Acta N° 51 de fecha 26 de mayo de 2004; la Ley N° 439/95, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria la Ley N° 6104/13; la providencia N° 4 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 57/2020 de la Unidad Jurídica de fechas 3 de enero y 20 de marzo de 2020; las providencias de la Presidencia de fechas 30 de diciembre de 2019, 2 de enero, 27 y 28 de mayo de 2020; y, Considerando: la necesidad de definir los procedimientos adecuados para la devolución de los aportes ingresados en exceso al Fondo de Garantía de Depósitos por las entidades de intermediación financiera aportantes y de devolución de fondos transferidos erróneamente a las cuentas de liquidación del Fondo de Garantía de Depósitos. Que, los aportes trimestrales al Fondo de Garantía de Depósitos están regulados por el artículo 3º, numeral 2 de la Ley N° 2334/03, que establece: “Aportes privados, constituidos con contribuciones trimestrales obligatorias de las entidades de intermediación financiera. Éstas serán calculadas en función al saldo promedio de los depósitos mantenidos por la entidad financiera durante cada trimestre. Las contribuciones serán debitadas automáticamente por el Banco Central del Paraguay de la Cuenta Corriente de cada entidad al cierre de operaciones del tercer día hábil del trimestre siguiente, si la entidad no hiciera la contribución voluntariamente. Se aplicará una tasa trimestral de contribuciones del 0.12% sobre los saldos promedios del trimestre de depósitos en moneda nacional y extranjera”. Que, a la fecha se encuentra vigente el numeral 5 del artículo 1º) de la Resolución N° 13, Acta N° 51 de fecha 26 de mayo de 2004, “FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS (FGD) - REGLAMENTACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 2334/03 DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y RESOLUCIÓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO” que establece: “Si por el contrario, la entidad financiera ha aportado un monto superior al que le correspondía, dicho monto será acreditado en su cuenta corriente en el Banco Central del Paraguay y comunicado a la entidad financiera”. Que, resulta más adecuado para el Fondo de Garantía de Depósitos que toda suma aportada en exceso por determinada entidad financiera sea imputada a su siguiente aporte trimestral; este mecanismo generará un incentivo apropiado para fortalecer los controles internos en las entidades sujetas a estos aportes, teniendo en cuenta que ellos son calculados y realizados sobre la base del saldo promedio de los depósitos de cada trimestre, informados en carácter de declaración jurada por dichas entidades a través del SIPAP. Que, es pertinente establecer reglamentos transparentes para todas las entidades aportantes al Fondo de Garantía de Depósitos, respecto de los procedimientos referidos precedentemente. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1º) Aprobar los siguientes procedimientos para el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que se anexan y forma parte de la presente Resolución:
A. Procedimiento para la imputación de aportes trimestrales ingresados en exceso al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD); y,
B. Procedimiento para la devolución de fondos transferidos erróneamente a las cuentas de liquidación del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
Art. 2
2º) Dejar sin efecto el numeral 5 del artículo 1º) de la Resolución Nº 13, Acta Nº 51 de fecha 26 de mayo de 2004.
Art. 3
3º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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