RESOLUCION 6721/2011 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2011/01/12 • PY/LEGI/05HT
VigenteRESOLUCION2011INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/05HT
Multa -- Establecimiento de la escala de multas a ser aplicadas por incumplimiento oportuno de obligaciones con plazo.
VISTO: Las disposiciones de los artículos 5° -incisos "a", "d", "f", "n" y "t"- y 32 -numeral "2" y último párrafo- de la Ley 2.157/03, así como los artículos 124 y 126 de la Ley 438/94; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con las disposiciones de la Ley 438/94, los Entes Cooperativos no pueden ser sancionados sino por las causales establecidas en su artículo 124, previa instrucción del procedimiento sumario en el cual la entidad tendrá la oportunidad de conocer la imputación y, si así lo estimare pertinente, realizar su descargo, ofrecer pruebas y alegar sobre las producidas. Que, no obstante lo antedicho y en pos de la economía procesal para las partes, resulta pertinente que el INCOOP establezca en forma precisa una escala de multas a ser aplicadas -en el marco de las disposiciones del artículo 32, numeral "2" y último párrafo, de la referida Ley- a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación. POR TANTO, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente, y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 2.157/03; en sesión ordinaria de fecha 4 de enero de 2.011, asentada en el Acta N° 362/2.011, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
1°. ESTABLECER la escala de multas obrante en el anexo adjunto a esta Resolución, a ser aplicada a las Cooperativas, Centrales, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas que, en proceso abreviado por allanamiento pleno desde su inicio, resultaren responsables de incumplimiento oportuno de sus obligaciones con plazo ante esta Autoridad de Aplicación.
Art. 2
2°. ENCARGAR a la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Institución la aplicación de la presente Resolución, mediante procedimiento abreviado por allanamiento y al solo efecto de individualizar las faltas y cuantificar las sumas totales correspondientes al caso concreto.
Art. 3
3°. INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperativismo.
Art. 4
4°. COMUNICAR a quienes corresponda, dar amplia publicidad.
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(*) A las federaciones y confederaciones, se aplicará una multa general de Gs. 100.000, por las transgresiones de normativas, en cuanto fueren pertinentes a su organización y funcionamiento.