POR LA CUAL SE RESUELVE APROBAR EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA.
VigenteRESOLUCION2024COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/R0KM4A
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Reglamento del servicio de radiodifusión sonora -- Derogación de la Resolución CONATEL N° 9/98.
Visto: Los Incisos a) y e) del Art. 16° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, el inciso b) del Art. 44° de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, el Art. 2° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 14.135/1996 y modificado por los Decretos N° 10.022/2000, N° 3.384/2004 y N° 11.960/2008; la Resolución N° 009/1998 de fecha 13.02.1998, la Resolución N° 1276/2002 de fecha 10.10.2002, la Resolución N° 1361/2011 de fecha 08.09.2011, la Resolución Directorio N° 845/2024 de fecha 26.03.2024, la Providencia de fecha 15.07.2024 del Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio N° 845/2024, el Interno CONSER N° 02/2024 de fecha 16.07.2024. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” en el Art. 16° establece: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones: a) Dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones; e) Regular y fiscalizar las condiciones de elegibilidad para las concesiones y el otorgamiento y cesión de licencias y autorizaciones. Que, la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” en el Art. 44° establece: “Son funciones del Consejo de Radiodifusión: b) participar en la elaboración, modificación o actualización del Reglamento de Radiodifusión”. Que, el Art. 2° del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto N° 14.135/1996 y modificado por los Decretos N° 10.022/2000, N° 3.384/2004 y N° 11.960/2008 establece: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, está facultada para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la. Ley y del presente Reglamento. La prestación de servicios y utilización de las telecomunicaciones, serán reglamentadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones”. Que, por Resolución N° 009/1998 de fecha 13.02.1998 se aprueba el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora. Que, por Resolución N° 1276/2002 de fecha 10.10.2002 se modifica el Artículo 70° del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora aprobado por Resolución de Directorio N° 009/1998 del 13 de febrero de 1998” Que, por Resolución N° 1361/2011 de fecha 08.09.2011 se modifica el Art. 48 del Reglamento de Radiodifusión Sonora, aprobado por Resolución 009 del 13 de febrero de 1998” Que, por Resolución Directorio N° 845/2024 de fecha 26.03.2024 se conforma el Grupo de Trabajo para la Actualización y Modificación del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora” Que, por Providencia de fecha 15.07.2024 del Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio N° 845/2024 se eleva la propuesta de modificación y actualización del Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora. Que, por Interno CONSER N° 02/2024 su Presidencia considera que la actualización de la Reglamentación del Servicio propuesta redundará en una mejor atención a las necesidades de los licenciatarios, así como mantener un ambiente regulatorio óptimo. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 17 de julio de 2024, Acta N° 32/2024, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, anexo a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Derogar La Resolución N° 009/1998 de fecha 13.02.1998 “POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA” y sus modificatorias (Resoluciones N° 1276/2002 de fecha 10/10/2002 y 1361/2011 de fecha 08/09/2011).
Art. 3
Art. 3°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 4
Art. 4°.- Encomendar al Departamento de Informática la Publicación del Reglamento del Servicio
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
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