RESOLUCION 1361/2011 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2011/09/08 • PY/LEGI/0C6S
VigenteRESOLUCION2011COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0C6S
Radiodifusión -- Modificación del Art. 48 del Reglamento de Radiodifusión Sonora.
VISTO: El Art. 48° del Reglamento de) Servicio de Radiodifusión Sonora, aprobado por Resolución N° 009 del 13 de febrero de 1998, y; CONSIDERANDO; Que el actual texto del citado artículo dispone: "La Licitación Pública se resolverá adjudicando las. Licencias a los oferentes que alcancen los me/ores puntajes en la etapa de calificación. Si finalizada la etapa de calificación de la licitación, existiere un cierto número de propuestas con diferencia de puntaje menor o igual a cinco puntos, que postulan a un número inferior de frecuencias disponibles para una determinada localidad, se declarará que entre dichas propuestas se ha producido un empate técnico. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones llamará a los postulantes empatados para que participen en un remate público. En estas circunstancias, se adjudicará la Licencia en favor del postulante que presente el mayor monto en Guaraníes a pagaren concepto de derecho de Licencia en sobre cerrado. La calificación tendrá un puntaje máximo de 100 puntos. El puntaje mínimo para que una propuesta pueda ser considerada en las instancias siguientes del proceso de adjudicación de Licencias será de 60 puntos". Que la presente modificación tiene por objetivo resolver los casos en que en una licitación de frecuencias de radio ocurra un empate., POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 8 de septiembre de 2011, Acta N° 47/2011, y de conformidad á las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" y el Decreto N° 14.135/96; RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- MODIFICAR el art. 48 del Reglamento de Radiodifusión Sonora, aprobado por Resolución N° 009 del 13 de febrero de 1998, el cual quedará redactado como sigue:
"Art. 48.- La licitación pública se resolverá adjudicando las licencias a los oferentes que alcancen los mejores puntajes en la etapa de calificación. Si finalizada la etapa de calificación de la licitación existiere un número de propuestas con diferencia de puntaje menor o igual a cinco puntos que postulan a un número inferior de frecuencias disponibles para una determinada localidad, se declarará que entre dichas propuestas se ha producido un empate técnico. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones llamará a los postulantes empatados para que participen en un remate público. En estas circunstancias se adjudicará la Licencia a favor del postulante que presente, el mayor monto en Guaraníes en concepto de derecho de licencia, en sobre cerrado, con una garantía de pago equivalente al diez por ciento del monto ofrecido, bajo la forma de una póliza de seguro o una garantía' bancada, cuya vigencia se extenderá hasta los sesenta, días calendario posteriores a la resolución de adjudicación de la Licencia, La falta de pago del monto ofrecido dentro de dicho plazo implicará la ejecución de la garantía y la caducidad de la Licencia de pleno derecho. En tal caso, ella será adjudicada al segundó mejor oferente.
La calificación tendrá un puntaje máximo de 100 puntos. El puntaje mínimo para que una propuesta pueda ser considerada en las instancias siguientes del proceso de adjudicación de licencias será de 60 puntos".
Art. 2
Art. 2°.- PUBLICAR en la Gaceta Oficial.
Art. 3
Art. 3°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Jorge Seall Sasiain
Presidente