ORDENANZA 20/1997 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1997/08/20 • PY/LEGI/04WC
VigenteORDENANZA1997JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04WC
Automotor -- Reglamento General de Tránsito -- Modificación de la ord. 21/94.
VISTO: El Dictamen de la Comisión de Segunda y Tránsito, en relación a la minuta presentada por el Concejal Sr, Roberto Sánchez, en la que solicita la modificación de las sanciones previstas por la Ordenanza N° 21/94, "Reglamento General de Tránsito" en sus artículos Nos. 11 y 90 inc. "a", CONSIDERANDO: Que esta Comisión ha realizado un análisis exhaustivo de lo expuesto en la minuta referida; Que, en razón a la argumentación quedó en evidencia que las sanciones previstas no se encuentran ajustadas a la severidad de las infracciones enunciadas; Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Modificar parcialmente el Art. 11 de la Ordenanza N° 21/94 "Reglamento General de Tránsito", en cuanto a las sanciones en la siguiente forma: "Todo conductor deberá circular munido de su licencia de conductor. La autoridad competente podrá requerirle la exhibición de dicha licencia en cualquier circunstancia y la misma deberá serle entregada para la verificación de su autenticidad, de su vigencia o de otras informaciones que contenga, como asimismo para la confección de las boletas de infracción...."(su inobservancia constituye falta gravísima).
Los aprendices que conduzcan vehículos automotores de enseñanza, acompañados por su instructor autorizado, están eximidos de portar licencia de conductor"
Art. 2
Art. 2° Ampliar el Art. 227 de dicha Ordenanza en la siguiente forma:
"Son considerados las fracciones gravísimas las violaciones en los siguientes artículos del presente Reglamento Art. 11, 43 inc. r. (referente avidríos inastillables); art. 49 incs. c; d; e; art. 65 primer párrafo e inc. a; art. 67; art. 70 incs; c; d; art. 72 último párrafo; art. 73; art. 74 inc c; art. 89; art. 90; incs. a; e; art. 91 incs. e; g; 1; art. 92; art. 99; art. 101; art. 114; art. 115 art. 116 inc. a; art. 120; art. 121; art. 122 primer párrafo, art. 123 inc. a; art. 127, art. 134; art. 139 incs. a; d; art. 140 incs. a; b; art. 144 incs. e; f; art. 165 inc. b; art. 171 incs. a; b; c; art. 172; art. 173 último párrafo; art. 176; art. 177; art. 189 incs. a; b; f, i; art. 190 primer párrafo; art. 195 incs. a; c;
También será considerada infracción gravísima cuando se corneta desacato, intento de agresión o de soborno a la autoridad competente"
Art. 3
Art. 3° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los veinte días del mes agosto del año mil novecientos noventa y siete.
Pastor Caballero González. - Lilian S. Soto B.