QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4.249 DEL 12 DE ENERO DE 2011 - DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE.
VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0CCU
Modificación del Presupuesto -- Modificación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011, aprobado por Ley 4249
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo de Remuneraciones del Personal de las Entidades Descentralizadas (Dirección Nacional de Transporte), por la suma de G. 416.835.387 (Guaraníes cuatrocientos dieciséis millones ochocientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y siete), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus caitas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 3
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo del personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputado
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Andres Gimenez
Secretario Parlamentario
Mario Cano Yegros
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de diciembre de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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