DECRETO 3723/2009 • MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (M.E.C.) • 2009/12/30 • PY/LEGI/0BCW
Sin vigenciaDECRETO2009MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0BCW
Educación -- Calendario educativo nacional -- Modificación parcial del Dec. 1368/09.
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Educación y Cultura en la cual solicita la modificación parcial del Decreto N°1368/2009, referente al Calendario Educativo Nacional; y CONSIDERANDO: Que es necesario modificar parcialmente la disposición mencionada más arriba, a los efectos de armonizarla y ajustarla a los distintos planes y programas educativos implementados en el Ministerio de Educación y Cultura. Que el Calendario Educativo Nacional es el instrumento por el cual se establece el régimen de funcionamiento de las instituciones educativas y cronograma laboral de los educadores. Que el Artículo 115 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación" dice "El Ministerio de Educación y Cultura determinará los aspectos relativos a la administración escolar en los centros educativos públicos y concertará con los centros educativos privados sobre los aspectos que, según las leyes vigentes, requieren de aprobación ministerial. Fijará las fechas de admisión y matrícula de los centros educativos públicos, el calendario anual y el horario de trabajo diario para los diversos turnos y definirá los períodos escolares y los días de descanso. Atenderá siempre con la diversidad de circunstancias, características y ciclos de producción y cosecha agrícola de los departamentos". Que el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 "General de Educación", dice "Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Decreto N° 1368/2009, referido al Calendario Educativo Nacional en su anexo, el cual queda redactado de la siguiente manera:
1.- Actividad: Apertura institucional: Es el primer día laboral del año académico en el que se prepara el ambiente para recibir a todos los docentes al siguiente.
Personal afectado: Directivo, Técnico y Administrativo.
Fecha: Decimoprimer día hábil de febrero.
3.- Actividad: Inicio de actividad con los alumnos: En el primer día de clase se debe poner especial énfasis en las actividades que favorezcan la integración entre los pares y la aplicación de instrumentos que permitan identificar la adquisición de competencias.
Es importante presentar a partir del segundo ciclo el plan de estudios y las características de cada uno de los programas, así como el régimen de evaluación escolar.
Personal afectado: Docente.
Fecha: Decimoséptimo día hábil de febrero.
Art. 2
Art. 2º.- Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Educación y Cultura.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.