POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 6.261 DE FECHA 3 DE JULIO DE 1990, "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACION DE LA ABOGACIA DEL TESORO ASI COMO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA, LA SECRETARIA GENERAL Y EL GABINETE DEL MINISTRO, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA".
VigenteDECRETO2000MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BHB
Estructura orgánica -- Establecimiento de las nuevas funciones de la Abogacía del Tesoro - Modificación del Artículo 1º del Decreto Nº
VISTA: La Ley Nº 109/91, "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO LEY Nº 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990. "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA" (Exp. M.H. Nº 1717/2000); y Que a los efectos de implementar en una estructura orgánica eficiente y operativa de las funciones de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, resulta pertinente adecuar los precepto del Decreto Nº 6.261/90, previendo en el mismo Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, creada por el Artículo 27º, último párrafo de la Ley Nº 109/91. Que a los efectos de disponer la uniformidad de criterios jurídico integral a todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, resulta preciso establecer la coordinación de las distintas funciones de la citada Institución por intermedio de la Abogacía del Tesoro, son unidades en materia de Asesoría Tributaria y Judicial, en Finanzas Públicas y Seguridad Social, Administrativa y de Recursos, respectivamente, conforme a la Ley Nº 109/91. POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 6.261 de fecha 3 de Julio de 1990 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL TESORO ASÍ COMO DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, LA SECRETARÍA GENERAL Y EL GABINETE DEL MINISTRO, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE HACIENDA", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1º.- Establécese que para el cumplimiento de las funciones previstas en el Capítulo VI de la Ley Nº 109/91, la Abogacía del Tesoro comprende las siguientes dependencias: Oficina del Abogado del Tesoro, Secretaría, Departamento Administrativo, Departamento de Procuraduría Fiscal, Departamento de Estudios Jurídicos, Departamento de Sumarios, Departamento de Registros y Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades.
La Coordinación de tareas entre las distintas dependencias del Ministerio de Hacienda estará a cargo de las siguientes unidades: Asesoría Tributaria y Judicial, de Finanzas Públicas y Seguridad Social, Administrativa y de Recursos, que serán ejercidas por Abogados Fiscales designados por Resolución del Ministerio de Hacienda sin perjuicio de las funciones que desempeñan dentro de la estructura orgánica de la Abogacía del Tesoro".
Art. 2
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. Luís Ángel González Macchi
Federico Zayas
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